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OSIPTEL establece directivas para la compensación por interrupción del servicio

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Con la emisión de la Ley N.° 31761, publicada el pasado 4 de junio de 2023, se incorporó como obligación que  las empresas operadoras deben compensar a los abonados por las interrupciones en el servicio de telecomunicaciones. Como consecuencia de ello, en ejercicio de su facultad para dictar disposiciones reglamentarias en materia de telecomunicaciones, OSIPTEL determinó que la implementación de los esquemas de compensación por interrupciones se darán de forma progresiva, dando prioridad al servicio de Internet fijo.  

Por ello, el día de hoy, 20 de octubre, se publicó la Resolución de Consejo Directivo N.° 00282 -2023-CD/OSIPTEL (la "Resolución de CD"), que modificó la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución N.° 172-2022-CD/OSIPTEL (la "Norma"), incorporando directivas para determinar cómo se realizarán las devoluciones por interrupción en el servicio.

A continuación, detallamos cuáles han sido las principales modificaciones e incorporaciones en la norma:

Artículo 39 de la Norma, sobre devolución por interrupciones:

  • Se ha eliminado toda referencia previa que equiparaba una devolución y compensación, para que las directivas de compensación puedan regularse en un artículo distinto.
  • Se ha eliminado las reglas específicas para la devolución por interrupciones de servicio por 360 horas o más, así como por más de un mes.
  • Para los supuestos de tarifa fija, se mantiene como regla que la empresa operadora deberá devolver al abonado la parte proporcional al tiempo de interrupción del servicio, más el interés correspondiente.
  • Cuando la tarifa se pague de forma posterior a la prestación del servicio, se mantiene como regla que la empresa operadora no puede exigir el pago por el periodo que duró la interrupción.

Artículo 39-A, sobre compensación por interrupciones en el servicio de acceso a internet fijo (artículo incorporado)

  • Se establece que, de manera adicional a la devolución por interrupciones del artículo 39 de la Norma, cuando existan interrupciones del servicio de acceso a internet fijo en áreas urbanas, se deberá efectuar una compensación al abonado.
  • Las interrupciones del servicio deben ser originadas por causa atribuibles a la empresa operadora. No procede la compensación por interrupciones del servicio producidas por trabajos de mantenimiento o por caso fortuito, fuerza mayor o circunstancias fuera del control de la empresa operadora.
  • La compensación al abonado por interrupción del servicio se realiza de manera conjunta con la devolución por interrupción, en el ciclo de facturación inmediato posterior, o en caso no sea posible la devolución a través de recibo del servicio, en el plazo de 2 meses (plazos previstos en el artículo 38 de la Norma).  
  • El monto de compensación se determinará multiplicando el valor de devolución por interrupción por un factor que varía en función al tiempo de interrupción. Por ejemplo, en el rango comprendido entre 60 a 300 minutos de interrupción el factor es 2.5; mientras que una interrupción superior a 1440 minutos el factor es 4.
  • El incumplimiento de la compensación al abonado por interrupciones está tipificado como una infracción (Anexo 9 de la Norma).

 

Se debe tener en cuenta que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de CD, establece que las disposiciones aprobadas rigen desde el 3 de agosto de 2023. Ello, considerando que la Primera Disposición Complementaria de la Ley N.° 31761 estableció que la obligación de compensar a los abonados por interrupciones entra en vigencia a los 60 días calendario contados desde la  entrada en vigor de dicha ley, sin que la falta de emisión de directivas limite su aplicación.

Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar en el tema, no dude en comunicarse con nosotros.

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