El 14 de octubre de 2020, el OSIPTEL publicó en el diario El Peruano la Resolución del Consejo Directivo N° 145-2020-CD/OSIPTEL que establece las medidas que adoptará la autoridad para los procedimientos de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones de manera temporal hasta el 31 de diciembre de 2020.
A continuación, se encuentra un breve resumen sobre las medidas que adoptará la autoridad:
- Las empresas operadoras deben requerir autorización expresa para la notificación vía correo electrónico, esto no exime la posibilidad de que el usuario opte por elegir la notificación personal. Estas disposiciones no son aplicables a los reclamos, recursos de apelación y quejas presentados vía web ante la empresa operadora.
- Las empresas operadoras que cuenten con una cantidad igual o mayor a 500 000 abonados están obligadas a elevar al TRASU los expedientes que contengan los recursos de apelación o las quejas en formato digital, así como cualquier otra comunicación adicional relacionada. Se debe conservar el expediente de reclamo original hasta la culminación de su etapa de tramitación. Estas disposiciones son facultativas para las empresas con una cantidad menor de 500 000 abonados.
- La elevación de expedientes debe contener una carta de elevación firmada digitalmente y una declaración jurada respecto de la autenticidad e integridad de los documentos elevados.
- Constituyen infracciones graves el incumplimiento de elevar el expediente en formato digital, la firma no digital de la carta de elevación y la ausencia de declaración jurada en la carta de elevación.
- Las disposiciones son obligatorias a partir de su publicación teniendo como plazo de implementación hasta el 28 de octubre de 2020. Su vigencia culmina el 31 de diciembre de 2020.
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