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OSIPTEL modificó el Reglamento de Neutralidad de Red

El 12 de enero de 2023 se publicó en el diario oficial El Peruano la  Resolución De Consejo Directivo N° 003-2023-CD/OSIPTEL que modifica los artículos 13 numeral 5 y 18, el anexo II y el ítem 8 del Anexo V del Reglamento de Neutralidad de Red, aprobado por Resolución N° 165-2016-CD/OSIPTEL (en adelante, el “Reglamento”).

Mediante las modificaciones al Reglamento, se ha añadido que los operadores de telecomunicaciones podrán implementar medidas de filtro y bloqueo de servicios y aplicaciones sin contar con autorización previa del OSIPTEL en cumplimiento de obligaciones contractuales con el Estado o de actos administrativos emitidos por autoridades competentes, en el ejercicio de sus funciones; o, con motivo de una norma con rango de Ley.

La versión anterior del Reglamento permitía la implementación de medidas de filtro y bloqueo de servicios y aplicaciones en cumplimiento de obligaciones contractuales o de una normativa específica. Con la precisión realizada en el Reglamento vigente, la implementación de medidas de filtro y bloqueo de servicios y aplicaciones se mantendrá en supuestos de cumplimiento contractual, pero también se realizará por mandato de actos administrativos y en atención a lo dispuesto en una norma con rango legal.

Se debe tener en cuenta que, si bien no se requiere contar con una autorización para la implementación de medidas de filtro y bloqueo de servicios y aplicaciones, el OSIPTEL está facultado para realizar fiscalización posterior sobre las acciones adoptadas por los operadores de telecomunicaciones. Ello, con la finalidad de que corroborar que las medidas implementadas se realizaron en los supuestos previstos en el Reglamento.
 

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