El 17 de marzo se publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 050-2021-OS/CD a través de la cual se establece aprobar el "Procedimiento y Cronograma para la adecuación de los agentes de la cadena de comercialización de GLP a las obligaciones normativas de comercialización y seguridad establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2020-EM" (norma en la que se modifican algunos dispositivos vinculados a la comercialización y seguridad del GLP).
¿A quiénes resulta aplicable el procedimiento?
Es aplicable a los agentes de la cadena de comercialización de GLP, tales como medios de transporte, distribuidores de GLP a granel, empresas envasadoras con planta envasadora, distribuidores de GLP en cilindros, gasocentros y empresas envasadoras sin instalaciones que, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos.
¿Cuál es la finalidad del procedimiento?
El procedimiento tiene por objeto dar las especificaciones vinculadas a:
Referencia normativa | Detalle |
Sobre el artículo 26B del Reglamento para la Comercialización de GLP, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, incorporado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 009-2020-EM. | Toda unidad vehicular empleada para el transporte o distribución de GLP a Granel debe pintar en ambos lados laterales del cuerpo del tanque de carga del vehículo el logo que identifique al titular del Registro de Hidrocarburos de la unidad y el número telefónico de atención en casos de emergencia. |
Sobre el artículo 97A del Reglamento de Seguridad de Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM, incorporado por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 009-2020-EM | Toda unidad vehicular empleada para el transporte o distribución de GLP a granel debe contar con un Plan de Contingencia. |
Sobre el artículo 43A del Reglamento para la Comercialización de GLP, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, incorporado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 009-2020-EM. | Queda terminantemente prohibido que el Distribuidor de GLP a Granel y la empresa Envasadora, despachen GLP a un establecimiento cuyos tanques hayan sido cedidos en uso por otra Empresa Envasadora o Distribuidor de GLP a Granel. |
Sobre el artículo 17A del Reglamento para la Comercialización de GLP, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, incorporado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 009-2020-EM. | Las Empresas Envasadoras titulares de una o más Plantas Envasadoras y los Distribuidores de GLP a Granel inscritos en el Registro de Hidrocarburos se encuentran obligadas a reportar ante el OSINERGMIN el volumen de los ingresos (compras y transferencias) y egresos (ventas y transferencias) realizadas durante el mes. El reporte debe ser por cada Planta Envasadora de GLP o unidad, según corresponda, diferenciando si el producto tiene como destino el Envasado o el Granel. El OSINERGMIN dispone la forma como debe ser entregada la información, la cual debe ser presentada dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al declarado. Asimismo, toda transacción de GLP a granel debe ser realizada a través del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP). |
Sobre el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de GLP, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 009-2020-EM. | En el Registro de Hidrocarburos que administra el OSINERGMIN deben inscribirse las personas naturales o jurídicas que importen y/o exporten GLP, que realicen operaciones en Plantas de Producción de GLP, Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Redes de Distribución de GLP, Locales de Venta, Gasocentros, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GLP, Medios de Transporte de GLP a Granel y Medios de Transporte de GLP en cilindros, así como los Consumidores Directos de GLP, Empresas Envasadoras, Distribuidor de GLP a Granel y Distribuidor de GLP en Cilindros, para lo cual el OSINERGMIN emite las disposiciones normativas correspondientes. |
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