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Prórroga a la Exoneración de las rentas derivadas de la transferencia de acciones en la Bolsa de Valores

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La Ley N° 31662 prorroga para las personas naturales el beneficio de la exoneración a las rentas de las transferencias de acciones en la BVL previsto en la Ley N° 30341

Mediante la Ley N° 31662 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la exoneración del Impuesto a la Renta a las ganancias derivadas de la transferencia de acciones en la Bolsa de Valores de Lima pero sólo para personas naturales y sucesiones indivisas. La prórroga deja fuera de la exoneración a las personas jurídicas domiciliadas y personas jurídicas no domiciliadas que estuvieron incluidos hasta el 2022.

La norma señala que la referida exoneración será aplicable únicamente a las ganancias de capital generadas por personas naturales, sucesión indivisa o sociedades conyugales que optaron por tributar como tal. Cabe indicar que la norma no restringe su aplicación a personas domiciliadas, por lo que, ésta será aplicable también a las personas naturales. De la misma forma, dispone que la exoneración será aplicable únicamente hasta el importe equivalente a las primeras 100 UITs (S/495,000.00) de la ganancia de capital generada en cada ejercicio gravable.

Cabe señalar que la norma no ha incluido una disposición transitoria que permita incrementar el costo computable de las acciones al 31 de diciembre de 2022 respecto de aquellas personas jurídicas que habrían quedado fuera de la exoneración en mención. Entre otros aspectos queda pendiente aclarar cómo se determinará el referido límite de las primeras 100 UITs.
 

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