El 29 de diciembre se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 32217, ley que prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2030, la vigencia del beneficio tributario de depreciación acelerada para efectos del Impuesto a la Renta, establecido en el Decreto Legislativo 1058.
La depreciación es aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la instalación y operación de las centrales de generación eléctrica con recursos hídricos u otros recursos renovables, siendo para estos efectos la tasa anual de depreciación no mayor de veinte por ciento (20%) como tasa global anual.
La Ley N° 32217 señala además, la obligación de la SUNAT de publicar anualmente en su sede digital, la siguiente información:
El monto global de la deducción, efectuada a partir de la vigencia de la presente ley, correspondiente a gastos por depreciación acelerada.
La relación o número de contribuyentes y el monto global de la deducción que corresponda diferenciando el sector al que pertenecen de acuerdo a la información de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme declarada como actividad económica principal a cuatro dígitos, agrupados de acuerdo al nivel de concentración según decil de la deducción.
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