Como se recordará, el 12 de agosto de 2022 se publicó la Ley N.° 31556, que estableció una tasa excepcional y temporal del 8% del Impuesto General a las Ventas (IGV) para las operaciones de venta de bienes y servicios realizadas por micro y pequeñas empresas en los sectores de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos. Esta tasa estuvo vigente desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
En este contexto, el 29 de diciembre de este año se publicó la Ley N° 32219, que modificó los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N° 31556 en relación con la tasa del impuesto y su vigencia, según el siguiente detalle:
Artículo 1: Objeto de la Ley
Se elimina la referencia a la tasa especial del 8% del IGV destinada a Rescatar el Empleo, manteniéndose el texto original en los demás aspectos.
Artículo 3. Tasa del Impuesto
Las operaciones de venta de bienes y servicios realizadas por Micro y Pequeños empresarios dedicados a actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos estarán gravadas con la siguiente tasa del IGV:
Año fiscal 2025: 8%
Año fiscal 2026: 8%
Año fiscal 2027: 12%
Artículo 4. Vigencia
La tasa del IGV del 8% estará vigente desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, la tasa se incrementará al 12% y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.
Adecuación del Reglamento
El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento a las modificaciones de esta ley en un plazo máximo de treinta días calendario desde su entrada en vigor.
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