El 9 de diciembre se publicó la Resolución Ministerial N° 360-2020-MINEM/DM que aprueba el Proyecto de Reglamento para Optimizar el Uso del Gas Natural y Creación del Gestor del Gas Natural ("el Proyecto de Reglamento").
Este Proyecto de Reglamento reemplaza el proyecto normativo aprobado en marzo mediante Resolución Ministerial N° 102-2020-MINEM/DM.
Aquí, compartimos los aspectos más relevantes del Proyecto de Reglamento:
1. Es de aplicación a los agentes que participan (i) en el Mercado Primario mediante la contratación de suministro de gas natural y del servicio de transporte, y en (ii) el Mercado Secundario.
2. Se crea al "Gestor del Gas Natural" ("el Gestor"), cuyas funciones serán asumidas por la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM ("DGH"), y son principalmente las siguientes:
- Verificar la disponibilidad de suministro de gas natural a nivel nacional en el Mercado Primario.
- Verificar la disponibilidad de capacidad de transporte por ductos a nivel nacional en el Mercado Primario.
- Publicar información operativa del mercado de gas natural.
3. Las verificaciones antes mencionadas se realizan para el corto, mediano y largo plazo, siguiendo los procedimientos que establezca el MINEM. Para ello, el Gestor:
- Recopila y gestiona información sobre los volúmenes y capacidad de trasporte efectivamente consumidos.
- Estima la demanda y oferta del conjunto de consumidores, productores, concesionarios de transporte.
- Publica, mensual y anualmente, información de los volúmenes de gas natural efectivamente consumidos, así como la disponibilidad de gas natural y capacidad de transporte.
4. Los agentes que participan en el Mercado Primario y el Administrador del Mercado Electrónico de las subastas de Transferencia de Producción y/o Capacidad de Transporte a Firme de Gas Natural (MECAP) están obligados a presentar la información que les requiera el Gestor.
5. OSINERGMIN, dentro de los 45 días hábiles contados desde la publicación de la norma, propondrá al MINEM los procedimientos operativos para la aplicación de las funciones del Gestor y del Mercado Secundario.
Asimismo, la norma que aprueba el Proyecto de Reglamento incorpora modificaciones al Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-EM, destacando: la inclusión de un mecanismo de transparencia de las transacciones en el MECAP, la designación de la DGH como Gestor por un periodo de dos años, así como la prevalencia del régimen del Mercado Secundario ante posibles restricciones contractuales a partir de la emisión de los procedimientos operativos por parte del MINEM.
El Proyecto de Reglamento y su Exposición de Motivos se encuentran disponibles en aquí.
Los interesados tienen hasta el viernes 4 de enero de 2021 para enviar sus comentarios y sugerencias al Proyecto de Reglamento al siguiente correo electrónico: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe
Esperamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar sobre algún aspecto particular de la norma, no dude en comunicarse con nosotros.