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Proyecto que establece nuevos plazos para la adecuación ambiental en la Industria Manufacturera y de Comercio Interno

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El 8 de febrero de 2025, se publicó la Resolución Ministerial 000048-2025-PRODUCE, que dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece plazos y condiciones para la adecuación ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno y aprueba otras medidas para impulsar la adecuación ambiental” y sus anexos (“Proyecto”).

El Proyecto establece nuevos plazos y condiciones para que los titulares de la industria manufacturera o de comercio interno presenten la adecuación ambiental de sus actividades en curso, y de los componentes o actividades, que se hubieran ejecutado sin contar con el correspondiente instrumento de gestión ambiental (“IGA”) o su modificación, respectivamente.

Cabe recordar, que en el año 2019 se otorgó un plazo excepcional para que los titulares que iniciaron actividades sin contar con un IGA, pudieran presentar un IGA correctivo.  Dicho plazo venció en junio de 2023. Sin embargo, esa medida no incluyó a quienes contando con un IGA aprobado, realizaron cambios en sus componentes o actividades sin contar con la modificación correspondiente. Por ello, este Proyecto incluye dos supuestos de adecuación ambiental.

Principales disposiciones del Proyecto

1. Respecto a la adecuación ambiental, condiciones y plazos

Se identifican dos supuestos para la adecuación ambiental:

  1. Actividades en curso que no cuentan con un IGA

    Los titulares que, hasta el 27 de octubre de 2022, hayan iniciado operaciones sin contar con un IGA, deben presentar ante PRODUCE la Declaración de Adecuación Ambiental (“DAA”) o el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (“PAMA”), según corresponda.

    La presentación debe realizarse conforme a los plazos señalados en el Anexo de la presente Norma, cumpliendo con las condiciones de adecuación ambiental señaladas en el Anexo del Decreto Supremo N.° 006-2019-PRODUCE.

    A estos efectos, se precisa que debe entenderse que “inicio de operaciones” es la puesta en marcha de manera integral del procesamiento de insumos o materias primas para generar productos manufactureros.

    Si el titular no presenta el IGA correctivo dentro de los plazos establecidos en el Anexo del presente Proyecto, el OEFA puede ordenar su presentación ante PRODUCE, sin perjuicio de la imposición de las sanciones y medidas administrativas que resulten aplicables.

  2. Actividades con un IGA aprobado, pero que ejecutaron componentes y actividades sin haber obtenido la modificación correspondiente

    Los titulares que hayan ejecutado componentes /o actividades sin obtener la previa modificación de su IGA, tendrán un plazo de 36 meses, contado desde la entrada en vigencia del Proyecto, para presentar la DAA o PAMA.

    El titular deberá sustentar el tipo de instrumento correctivo según los impactos generados, sin que le sean aplicables las condiciones del Anexo del Decreto Supremo N.° 006-2019-PRODUCE.

2. Requerimiento del IGA correctivo por el OEFA

  • Durante el período de adecuación ambiental, el OEFA podrá requerir la presentación del IGA correctivo, en caso de evidenciar un impacto ambiental negativo significativo.

  • Además, a partir de la entrada en vigencia del Proyecto, los titulares de la industria manufacturera y comercio interno que inicien actividades sin contar con el IGA aprobado, sólo podrán adecuarse por disposición expresa del OEFA. Ello significa que sólo por vía de fiscalización y el establecimiento de medidas administrativas, se podría requerir la presentación de un IGA correctivo.

3. Otras disposiciones relevantes

  • En caso se hubieran ejecutado actividades hasta la fecha de entrada en vigencia del Proyecto, sin haberse obtenido previamente la modificación del IGA, y las mismas no requieran gestionar un IGA, no requieren presentar un IGA correctivo; sino ser comunicadas a PRODUCE y al OEFA, en el plazo que establezca PRODUCE.

  • Se modifican los literales c) y j) del artículo 13 del Reglamento Ambiental Sectorial, respecto a las obligaciones del titular, conforme a lo siguiente:

  1. Literal c), se precisa que los titulares deberán realizar el tratamiento de los efluentes previo a su vertimiento a un cuerpo receptor. Precisándose que el tratamiento puede realizarse en las instalaciones del titular; o en las instalaciones de un tercero que se encuentre habilitado para ello.

  2. Literal j), se precisa y complementa la obligación de contar con un programa de capacitación, a realizarse por el propio titular o por un tercero, según se establezca en el IGA. En ese sentido, se deroga el literal k) del mismo artículo.

  • Se modifica el numeral 24.9 del artículo 24 del Reglamento Ambiental Sectorial, referido a la opinión técnica de la ANA, estableciendo que cuando el proyecto esté relacionado con el recurso hídrico y se encuentre clasificado como EIA-sd o EIA-d, la autoridad ambiental competente debe contar con la opinión favorable de la ANA.

    Asimismo, se precisan criterios respecto de las modificaciones de los IGA, siendo que en dichos casos las opiniones a la ANA se solicitaran en dos casos: (a) cuando la modificación propuesta implica cambios en las condiciones respecto de las que se otorgó la opinión favorable de la ANA y, (b) cuando la modificación implica nuevas captaciones de agua que no cuentan con acreditación de disponibilidad hídrica emitida por la ANA o nuevos vertimientos de aguas residuales tratadas a un cuerpo receptor.

Los interesado cuentan hasta el 23 de febrero de 2025, para enviar comentarios o aportes al Proyecto, a la Dirección General de Asuntos Ambiental de Industria, a través de la sede digital de PRODUCE (www.gob.pe/produce),en la mesa de partes ubicada en: Calle Uno Oeste N.° 060, Urbanización Corpac, distrito de San Isidro, o vía correo electrónico: dgaami@produce.gob.pe

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