El 17 de junio de 2023, se publicó la Resolución Ministerial N.° 193-2023-MINAM a través de la cual se modifica el numeral 15 correspondiente al sector Industria Manufacturera. La presente Resolución señala que los proyectos de Parques Industriales que incorporen todas las condiciones relacionadas con los prerrequisitos e indicadores de rendimiento establecidos en la herramienta de evaluación de Parques Eco Industriales (PEI) del Programa Mundial de Parques Eco Industriales (GEIPP) de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI)[1], deberán presentar ante el Ministerio de la Producción ("Produce"), una Ficha Técnica Ambiental para su evaluación, previo a su ejecución.
En el supuesto que el proyecto de parque industrial no se encuentre sujeto a la normativa del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y requiera una ampliación, mejoramiento y/o modificación que por su magnitud o alcance prevea generar impactos ambientales significativos en su integralidad, el titular deberá presentar el instrumento de gestión ambiental correspondiente ante Produce.
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[1] Anexo de la Resolución Ministerial N° 193-2023-MINAM.