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Publicación de Proyecto de Resolución que aprueba el formulario virtual para declarar y pagar el IGV para no domiciliados

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El domingo 1 de diciembre, se publicó la Resolución de Superintendencia N.º 000270-2024/SUNAT. A través de esta resolución, la SUNAT ha dispuesto la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el formulario virtual para que los no domiciliados puedan declarar y pagar el IGV. La publicación se ha dado para recibir comentarios de las partes interesadas.

A continuación, ofrecemos mayor detalle respecto a ello respondiendo las siguientes preguntas:

¿Cuál es el formulario aprobado y dónde se puede encontrar?

El formulario aprobado es el Formulario Virtual N.º 0623-IGV-Economía Digital. Este formulario está habilitado en la plataforma Declaración y Pago para no domiciliados, a la cual se accede a través de SUNAT virtual.

¿Cómo se elige el tipo de moneda para la declaración y pago del IGV?

La elección del tipo de moneda (moneda nacional o dólares) se realiza de la siguiente manera: a) En la declaración de enero de cada año, incluso si no hay percepciones, retenciones que declarar, ni saldo arrastrable, o b) En la primera declaración del año, si la obligación de declarar surge después de enero de ese año.

El tipo de moneda escogido se mantiene para la declaración y pago de los periodos siguientes hasta el periodo diciembre de ese año.

¿Cómo pueden los no domiciliados pagar el IGV en moneda nacional?

Los no domiciliados pueden pagar el IGV en moneda nacional de las siguientes maneras:

a) Débito en cuenta: Ordenando el débito en cuenta del importe a pagar al banco seleccionado de la relación de bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual.

b) Tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo del importe a pagar en una tarjeta de crédito o débito seleccionada de los emisores habilitados en SUNAT Virtual, con afiliación previa al servicio de pagos por Internet.

Además, el pago puede realizarse antes o después de presentar la declaración determinativa, a través de SUNAT Virtual o en bancos habilitados, utilizando el NPS obtenido según el procedimiento establecido.

¿Cómo deben los no domiciliados pagar el IGV en dólares?

Solo lo pueden hacer mediante una transferencia interbancaria SWIFT desde el exterior a la cuenta del Banco de la Nación, para lo cual, los no domiciliados deben proporcionar al banco los datos necesarios según el reporte NPST y el tipo de instrucción respecto del pago de las comisiones locales y del exterior (“OUR”). 

Si no se usa la instrucción "OUR", el importe pagado será el monto de la transferencia menos las comisiones. Si no se coloca un NPST, el pago se imputa según las reglas del Código Tributario.

¿Qué significa "OUR"?

La instrucción "OUR" significa que quien ordena una transferencia interbancaria SWIFT debe pagar todas las comisiones, tanto locales como del exterior.

¿Cuáles son las causales de rechazo del formulario virtual y pago en la plataforma?

 Las causales de rechazo del formulario virtual en moneda nacional, con o sin pago, son:

  1. No tener una cuenta afiliada o fondos insuficientes.

  2. No usar una tarjeta afiliada al servicio de pagos por Internet.

  3. Operación no aprobada por el operador de la tarjeta.

  4. Fallos en la recepción de la declaración y/o el pago.

  5. No generación del reporte NPS al usar esta modalidad.

 Las causales de rechazo del formulario virtual en dólares son:

  • Fallos en el sistema que impidan la recepción del formulario.

  • No generación del reporte NPST si fue solicitado.

¿Qué es el NPST y cómo se utiliza?

El NPST es el número de pago SUNAT que los no domiciliados deben proporcionar al banco para realizar una transferencia interbancaria SWIFT. Este número asocia el pago a su RUC, al periodo correspondiente y al concepto del pago. Se genera en la plataforma Declaración y Pago para no domiciliados, no tiene plazo de vigencia y solo se puede usar para pagos en dólares.

¿Cómo pueden los no domiciliados obtener el NPST para declarar y pagar en dólares?

Los no domiciliados pueden obtener el NPST de las siguientes maneras: a) Al finalizar la declaración determinativa, si optaron por generarlo, se incluye en el reporte NPST junto con la constancia de presentación. b) Antes o después de presentar la declaración determinativa, siguiendo estos pasos:

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea.

  2. Seleccionar la opción de pago e ingresar los datos solicitados.

  3. Generar el NPST siguiendo las indicaciones de la plataforma.

El reporte NPST muestra el NPST generado y la información necesaria para realizar la transferencia interbancaria SWIFT.

¿Qué es la constancia de presentación y/o de pago y el reporte NPST?

La constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada por el sujeto no domiciliado, confirmando la presentación de la declaración determinativa. Además:

a) Si la declaración determinativa se presenta en dólares, junto con la constancia de presentación se genera el reporte NPST, si se obtuvo al declarar. b) Si se paga en moneda nacional mediante débito en cuenta o tarjeta de crédito/débito, y no hay causales de rechazo, se genera la constancia del pago realizado.

La constancia de presentación y de pago, así como el reporte NPST, pueden ser impresos, guardados y/o enviados al correo electrónico indicado por el sujeto no domiciliado.

¿Qué se debe considerar al presentar declaraciones determinativas sustitutorias o rectificatorias?

Al presentar declaraciones determinativas sustitutorias o rectificatorias, se debe considerar lo siguiente: a) Si la declaración tiene más de un concepto, cada concepto sustituido o rectificado constituye una declaración independiente, pudiendo sustituirse o rectificarse más de un concepto a la vez. b) Se deben ingresar todos los datos del concepto que se sustituye o rectifica, incluyendo la información que no se desea cambiar.

¿Cuándo se debe escoger el tipo de moneda para la declaración y pago del IGV retenido y/o percibido?

El tipo de moneda se escoge en el periodo de diciembre de 2024, para la declaración y pago del IGV retenido y/o percibido en ese periodo.

¿Qué debe tener en cuenta el agente de retención o percepción al usar el Formulario Virtual N.º 0623?

a) No es necesario presentar la declaración si no hay retenciones o percepciones.

b) La determinación de cada concepto en la declaración es independiente.

c) Para operaciones en moneda distinta a la nacional, si se declara y paga en moneda nacional, se usa el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS.

d) Para operaciones en moneda distinta al dólar, si se declara y paga en dólares, se usa el tipo de cambio compra del país correspondiente en la fecha límite para presentar la declaración o realizar la transferencia SWIFT, publicado por una institución similar a la SBS.

e) Si se opta por compensar percepciones y retenciones indebidas, se debe seguir lo indicado en el artículo 11-N del reglamento de la ley.

f) Si se opta por compensar pagos indebidos o en exceso del IGV, se debe seguir lo indicado en el artículo 11-Ñ del reglamento de la ley.

g) No se aplica el cronograma de pago de obligaciones tributarias de la Resolución de Superintendencia N.º 000281-2022/SUNAT.

¿Cuándo entraría en vigencia el proyecto de resolución si se aprueba?

Entra en vigor a partir del 1 de enero de 2025.

¿Cuál es el plazo para recoger opiniones, comentarios y sugerencias del público sobre el proyecto de resolución?

El plazo es de quince 15 días calendario, contados desde el 2 de diciembre.

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