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Publican Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas

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El 28 de mayo se publicó el Decreto Legislativo N° 1570, Decreto que aprueba la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas (en adelante, el "DL"), cuya finalidad es proteger la salud humana y el ambiente frente a los peligros y riesgos asociados al uso de sustancias químicas peligrosas. La Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento (en adelante, el "Reglamento"), el cual deberá ser aprobado por el MINAM en un plazo no mayor de un año. 

La referida norma se da en el marco de las Resoluciones Legislativas N° 26178, N° 28417 y N° 30352, que aprueban el "Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de Ozono", el "Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional"  y el "Convenio de Minamata sobre el Mercurio"; así como del Decreto Supremo N° 067-2005-RE, que ratifica el "Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes" a través de los cuales el Estado ha adoptado compromisos internacionales relacionados al manejo de sustancias químicas con la finalidad de prevenir sus efectos sobre el ambiente y la salud humana.

Mediante la Ley bajo comentario se busca establecer obligaciones, atribuciones y responsabilidades de las entidades públicas y usuarios de sustancias químicas para su gestión integral. Es importante destacar que esta norma no reemplaza los regímenes de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados ni el de control de sustancias químicas susceptibles de empleo para la fabricación de armas químicas vigentes, los cuales coexistirán, puesto que como veremos a continuación prevén obligaciones distintas. 

¿Quiénes son los sujetos obligados?

Las disposiciones contenidas en el DL son de obligatorio cumplimiento para aquellas personas (natural o jurídica, de derecho público o privado, dentro del territorio nacional) que realicen la gestión integral de sustancias químicas o sean usuarios de las mismas.

Se entiende como usuario de sustancias químicas a la persona natural o jurídica que realiza actividades con las sustancias químicas como fabricación, importación, distribución, comercialización, envasado, almacenamiento y/o uso final.

¿Qué se entiende por sustancias químicas?

La sustancia química pura es definida por la norma bajo comentario como el elemento químico y sus compuestos en estado natural o los obtenidos mediante cualquier proceso de producción, incluidos los aditivos necesarios para conservar su estabilidad y las impurezas que son parte del proceso, con exclusión de todos los disolventes que puedan separarse sin afectar la estabilidad de las sustancias ni modificar su composición. Dichas sustancias químicas serán consideradas como peligrosas, en los casos que constituyan peligros físicos, para la salud o para el ambiente.

Según lo previsto en la Ley, las sustancias químicas deberán contar con una clasificación de peligros estandarizada, que se comunicará en el etiquetado y en la Ficha de Datos de Seguridad (FDS), la cual se deberá realizar de acuerdo al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) de la ONU y de lo que establezca el Reglamento, el cual considerará también la normativa en materia de protección y defensa del consumidor.

Sin perjuicio de lo antes señalado, el Reglamento incorporará un listado de clasificación anticipada de peligros de sustancias químicas, el cual será actualizado cada dos años.

Es importante mencionar que se ha excluido del ámbito de aplicación del DL las sustancias radiactivas naturales y artificiales; que se encuentren en tránsito aduanero y tránsito aduanero internacional, con destino al exterior; en proceso de investigación previo a su puesta en el mercado; que constituyen muestras sin valor comercial; que resultan de una reacción química que ocurre de manera no intencional; intermedias no aisladas; impurezas; contenidas en artículos; dispositivos médicos de uso humano y/o veterinario; productos farmacéuticos de uso humano y/o veterinario; en fase de producto terminado, incluyendo las actividades previas de envasado, trasvase o reenvasado de: alimentos y aditivos alimentarios, utilizados para la alimentación animal y como aditivo en los piensos; y productos sanitarios (incluyen productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos de higiene personal) autorizados y reconocidos con Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO); plaguicidas químicos de uso agrícola, fertilizantes y demás insumos agrarios; y, que existen en la naturaleza siempre que no hayan sido modificadas químicamente como: minerales, menas, concentrados de menas, carbón, gas natural, gas natural procesado, petróleo crudo, gas licuado de petróleo, condensados de gas natural, gases de proceso y sus componentes, coque, clinker de cemento y magnesia, u otras que no sean consideradas como mutagénicas en células germinales.

Con respecto a los titulares de actividades de hidrocarburos no considerados previamente, sólo resulta de aplicación lo previsto en el artículo 6, referente a la clasificación de peligros, etiquetado de sustancias químicas y Ficha de Datos de Seguridad; y al artículo 7, referente al Registro, para lo cual el Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con el MINAM, evaluará las condiciones para su implementación progresiva en un plazo no mayor de cuatro años contados desde la entrada en vigencia del Reglamento.

¿Cuáles son las principales obligaciones de los sujetos que gestionan sustancias químicas?

Del Usuario:

  • Adquirir sustancias químicas que cuenten con el etiquetado y de corresponder la FDS respectiva, conforme a lo establecido en el Reglamento.
  • Cumplir las instrucciones de manejo seguro indicadas en el etiquetado y FDS, suministradas por el fabricante o importador de las sustancias químicas.
  • En caso de realizar envasado, reenvasado o trasvase, etiquetar las sustancias químicas conforme a las disposiciones sobre la clasificación y etiquetado, contenidas en el Reglamento, con base en la información proporcionada por el importador o fabricante en la FDS.
  • En caso cuenten con Instrumentos de Gestión Ambiental, incluir las medidas específicas para la reducción y manejo del riesgo para la salud y el ambiente de las sustancias químicas que manejan que se identifiquen como carcinógenas, mutagénicas, tóxicas para la reproducción, o peligrosas para el ambiente.
  • Brindar a las entidades competentes las facilidades que requieran para el ejercicio de sus funciones de supervisión y fiscalización.
  • Capacitar a sus trabajadores en el manejo de sustancias químicas peligrosas según la actividad que realice.
  • Los usuarios de sustancias químicas, sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), deberán incluir en sus instrumentos de gestión ambiental.

Del Fabricante e Importador:

  • Verificar y asegurar que las sustancias químicas que adquieran estén etiquetadas y cuenten con su respectiva Ficha de Seguridad, las cuales deberán encontrarse disponibles para los usuarios de sustancias químicas.
  • Proporcionar la información al RENASQ.
  • Presentar las evaluaciones de riesgos de las sustancias químicas para la salud y el ambiente, en caso corresponda.
  • Proporcionar la información confidencial solicitada por el MINAM.

Mediante la Ley, se crea el Registro Nacional de Sustancias Químicas (RENASQ), como mecanismo para la sistematización de información sobre sustancias químicas peligrosas. El referido Registro estará a cargo del MINAM y deberá contar con datos actualizados sobre las sustancias químicas fabricadas e importadas en el país, así como de sus fabricantes e importadores.

La información contenida en el RENASQ será pública, sin embargo, el fabricante o importador podrá solicitar al MINAM que se mantenga como información confidencial la nomenclatura IUPAC el número de registro CAS de ciertas sustancias químicas por un plazo de cinco años.

¿Quiénes son las autoridades que fiscalizan estas obligaciones?

La norma bajo comentario otorga la facultad de fiscalización, supervisión, y sanción por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, su Reglamento y normas complementarias a las siguientes entidades:

  • Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL): Vigila y exige el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo establecidas en las disposiciones sobre la clasificación y etiquetado de sustancias químicas.
  • Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI): Supervisa, fiscaliza y sanciona el incumplimiento de las disposiciones sobre la clasificación y etiquetado de sustancias químicas.
  • Ministerio de la Producción (PRODUCE): Supervisa, fiscaliza y sanciona el incumplimiento de las disposiciones sobre la clasificación y etiquetado de sustancias químicas, referidas a las sustancias químicas susceptibles a ser empleadas para la fabricación de armas químicas.
  • Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA): (i) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los/las administrados/as, respecto de las obligaciones ambientales contenidas en el Decreto Legislativo y su Reglamento, (ii) Supervisar el desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de nivel nacional y regional, (iii) Supervisar y fiscalizar que los fabricantes e importadores de sustancias químicas, proporcionen información al RENASQ, sancionando su incumplimiento, (iv) Supervisar y fiscalizar la presentación de las evaluaciones de riesgos de las sustancias químicas para la salud y el ambiente en los casos que corresponda, así como sancionar su incumplimiento, y (v) Desarrollar acciones de fortalecimiento de capacidades en fiscalización ambiental sobre la gestión integral de sustancias químicas.

¿Cuáles son las sanciones que podrán imponer dichas autoridades en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley?

La tipificación de las infracciones que serán sancionadas será establecida en el Reglamento, tomando en cuenta la gravedad de las infracciones, así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Finalmente, es importante mencionar que, según lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley, los sectores competentes podrán proponer la prohibición o restricción gradual de la fabricación, importación o uso de sustancias químicas peligrosas a fin de proteger la salud y el medio ambiente, tomando en consideración la información contenida en el RENASQ, evidencias científicas, acuerdos internacionales, entre otros.


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