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Publican los Lineamientos de Visitas de Inspección en materia de Libre Competencia

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El 31 de julio de 2020 se publicaron los Lineamientos de Visitas de Inspección (los "Lineamientos") emitidos por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (la "Comisión").

Los Lineamientos tienen por finalidad explicar la manera en la que se ejercen las atribuciones y los derechos y obligaciones de los agentes económicos en el marco de las visitas de inspección desarrolladas por la Secretaría Técnica de la Comisión (la "ST"), las cuales tienen especial relevancia en la detección de conductas anticompetitivas, principalmente de los denominados "cárteles" (acuerdos entre competidores), considerados como las conductas más lesivas para la competencia.

A continuación, desarrollamos los principales aspectos de los Lineamientos:

Requisitos para realizar una visita de inspección

  • Para realizar una visita de inspección, la ST debe: a) contar con datos razonables e idóneos que generen sospecha sobre la existencia de una posible infracción; y, b) emitir la orden de inspección mediante la cual se autoriza la ejecución de la visita de inspección, la cual deberá incluir determinada información mínima establecida en los Lineamientos (por ejemplo, identificación de la empresa investigada y local objeto de inspección; información objeto de inspección; objeto y motivo de la visita, entre otros aspectos).
  • En determinados supuestos, la ST deberá contar con autorización judicial previa para realizar actuaciones en el marco de una visita de inspección (por ejemplo, cuando un administrado se niegue a que los inspectores copien sus comunicaciones y la ST decida persistir en obtener tal correspondencia).

Inicio de la visita de inspección

  • Las visitas de inspección se pueden realizar con o sin previa notificación, siendo esta última la regla general.
  • La inspección inicia con la llegada e identificación de los inspectores al local de la empresa investigada. Los inspectores requerirán la presencia de un representante del administrado a fin de explicar los motivos de la visita y trasladarán una copia de la orden de inspección.
  • Los administrados tienen el deber de colaborar y no podrán realizar ninguna conducta dolosa o negligente que ponga en riesgo la eficacia de la investigación u obstruya las labores de inspección.
  • Los agentes económicos pueden ser asistidos por un asesor legal externo o interno y los inspectores pueden otorgar un plazo prudente para esperar su llegada. El asesor también puede comunicarse vía telefónica o virtual con los inspectores.

Desarrollo de la visita de inspección

  • Los inspectores podrán acceder a todos los despachos, documentos, computadoras, servidores, tablets o cualquier otro soporte material o electrónico a fin de revisar y obtener copia de cualquier tipo de información considerada relevante para la investigación.
  • Los administrados podrán solicitar que determinada documentación ajena al objeto de investigación (por ejemplo, información personal) o protegida por privilegios legales no sea recabada.
  • Los administrados podrán solicitar la reserva genérica de toda la información recabada y, posteriormente, precisar respecto de qué información solicitan la confidencialidad.
  • La ST podrá entrevistar y formular consultas e interrogantes a cualquier colaborador. El administrado tendrá derecho a guardar silencio y no brindar respuesta a interrogantes de contenido incriminatorio.
  • La documentación electrónica seleccionada durante la inspección será procesada en las oficinas de Indecopi utilizando medios tecnológicos adecuados, reservados y seguros para realizar dichas labores. Además, solo personal autorizado podrá acceder a esta.

Fin de la inspección y eventos posteriores

  • Culminada la visita de inspección se emitirá el acta de inspección en la que la ST podrá formular los requerimientos de información adicionales. Los administrados también podrán incorporar alegatos o comentarios.
  • Los inspectores podrán retornar al día siguiente si la cantidad de información es excesiva. También podrán adoptar medidas de inmovilización sobre equipos o dispositivos en coordinación con el administrado o previa autorización de la Comisión.
  • Los administrados podrán comunicarse con la ST a fin de conocer el estado del procesamiento de la información y solicitar una copia de lo recabado.
  • Culminado el procesamiento de documentación, la ST comunicará al administrado la información relevante. La información no relevante será devuelta o destruida, a elección del administrado. Por otro lado, la información relevante será analizada a efectos de determinar si corresponde dar inicio a un procedimiento administrativo sancionador.
  • Los actos que obstruyan o impidan la inspección podrán ser sancionados con multas de hasta 1000 UIT. Algunos ejemplos de estos son:
    .
    • Negar o dificultar el acceso de los inspectores a la empresa o fuentes de información.
    • No presentar la información, los bienes, documentos o archivos solicitados o hacerlo de forma incompleta.
    • Proporcionar información falsa o inexacta, así como alterar, ocultar o destruir elementos o archivos objeto de inspección.
    • Obstruir el ejercicio de las funciones de los inspectores mediante violencia o amenaza.
    • Negarse a responder a las interrogantes formuladas, siempre que no supongan una admisión de culpabilidad por parte de los administrados.

Puede encontrar el texto de los Lineamientos aquí.
 

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