El 3 de mayo se publicó el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM (el “DS”) que aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional (el “Proceso de Reanudación”). El Proceso de Reanudación constará de 4 fases y la primera se iniciará en el presente mes de mayo.
Los rubros comprendidos en esta Fase 1 del Proceso de Reanudación son:
- Minería e industria;
- Construcción;
- Servicios y turismo; y,
- Comercio.
El listado de las actividades a reanudarse se encuentra detallado en el Anexo del DS, disponible aquí.
Con relación a la industria minera, el DS prevé la reanudación únicamente de:
- Actividades de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería. Se considera que un proyecto califica como “gran minería” cuando cuenta con una capacidad productiva superior a 5,000 t/d.
- Proyectos de interés nacional en etapa de construcción. Los Proyectos de Interés Nacional son aquellos calificados como tales por el Ministerio de Energía y Minas (el “MEM”). Se entiende que un proyecto está en construcción siempre que efectivamente cuente con los títulos habilitantes para dicho efecto.
El listado de las actividades incluidas para cada fase del Proceso de Reanudación es taxativo y debe interpretarse de manera restrictiva. En consecuencia, cualquier otra actividad minera distinta a las antes señaladas (por ejemplo, exploración minera) – sin importar la escala del proyecto – no se reanudarán en esta Fase 1. Asimismo, tampoco se reactivarán las actividades mineras del estrato de la mediana y pequeña minería o minería artesanal.
Asimismo, el DS dispone de manera expresa que se mantiene la autorización para seguir desarrollando excepcionalmente las actividades previamente permitidas. En el caso minero, se trata de las actividades mineras de carácter crítico, así como el traslado de personal desde y hacia las unidades mineras. Sin embargo, se debe tener presente que las empresas mineras deberán adecuarse a lo establecido en el DS y cumplir con lo indicado en el Numeral 2 siguiente.
Procedimiento para la reanudación
A efectos de retomar las actividades permitidas, previamente se deberá implementar el Proceso de Reanudación para la minería detallado a continuación:
- El MEM deberá publicar, mediante decreto supremo:
- Un protocolo sanitario sectorial, el cual deberá tomar en cuenta los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA. Dicho protocolo deberá ser publicado máximo este viernes 8 de mayo.
- Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias.
- La fecha de reanudación de las actividades mineras previstas para esta Fase 1.
- Las empresas mineras deberán:
- Elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el que deberá observar el Protocolo Sanitario Sectorial indicado en el Numeral 1(a) anterior, así como los lineamientos ahí referidos.
- Registrarse en el Sistema Integrado para COVID-19 (el “SICOVID-19”) del Ministerio de Salud.
Fiscalización
El MEM tendrá acceso al SICOVID-19 para verificar quiénes se inscriben, así como comunicar inmediatamente a la autoridad de salud, a la SUNAFIL y a los gobiernos locales los casos de actividades o empresas que no les corresponda reiniciar. La supervisión y fiscalización del Proceso de Reanudación estará a cargo de las autoridades sanitarias, los gobiernos locales y SUNAFIL.