El 6 de junio de 2020 se publicó la Resolución de Consejo Directivo N° 00008-2020-OEFA/CD (“Resolución”), a través de la cual se establecen disposiciones y criterios que regulan el ejercicio de las funciones de OEFA, referidas a la fiscalización ambiental y seguimiento y verificación de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19.
Entre los aspectos más relevantes de la referida Resolución encontramos los siguientes:
i. Alcances de la fiscalización ambiental durante el Estado de Emergencia Sanitaria
OEFA realizará la fiscalización ambiental sobre las siguientes actividades:
- Actividades esenciales vinculadas al recojo y limpieza de residuos sólidos a cargo de las municipalidades.
- Manejo de residuos en infraestructuras de residuos sólidos y en áreas degradadas por residuos sólidos para recuperación o reconversión.
- Actividades esenciales en el marco de lo establecido en la normativa vigente, tales como minería e hidrocarburos.
- Ante emergencias ambientales o catastróficas.
- Ante una circunstancia que represente un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave a los componentes ambientales agua, aire y suelo; a los recursos naturales; a la salud de las personas y a las acciones destinadas a mitigar las causas que generen la degradación o daño ambiental, como aquellas contenidas en una medida administrativa dispuesta por OEFA.
- Cuando OEFA advierta que las actividades vienen desarrollándose aún sin contar con el respectivo registro SICOVID-19.
- Ante el reinicio de actividades de conformidad con las normas que se emitan.
- Cuando el administrado que no se encuentre en los supuestos anteriores, manifieste por escrito a OEFA, su conformidad para ser objeto de fiscalización ambiental.
ii. Disposiciones relacionadas al envío de reportes ambientales, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social durante la Emergencia Sanitaria
El cumplimiento de obligaciones relacionadas con la remisión de reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social, que deba ser presentada ante OEFA, y que implique trabajo de campo, así como actividades necesarias para dicho fin; se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020 hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie.
En el caso de actividades esenciales que han venido desarrollándose, la suspensión del cumplimiento de la obligación señalada en el párrafo precedente aplica desde el 16 de marzo de 2020 hasta que OEFA verifique el registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el trabajo” del administrado correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.
La suspensión de la obligación antes mencionada no aplica al administrado que haya tenido acceso a la información a ser presentada ante OEFA, antes del inicio del aislamiento social obligatorio.
iii. Plazos aplicables a los procedimientos de relacionados a la fiscalización ambiental de OEFA
- El cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020 hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie.
- En el caso de las actividades esenciales, que han venido desarrollándose, el cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos a cargo de OEFA está suspendido hasta que OEFA verifique el registro en el SICOVID-19.
iv. Reanudación del cómputo de plazos por parte de OEFA
A partir del 8 de junio de 2020, se reanuda el cómputo de plazos cuando:
- Los administrados desarrollan actividades esenciales vinculadas de recojo y limpieza de residuos sólidos, a cargo de las municipalidades; realizan el manejo de residuos en infraestructuras de residuos sólidos o en áreas degradadas por residuos sólidos para recuperación o reconversión;
- OEFA advierta que las actividades vienen desarrollándose aún sin contar con el registro SICOVID-19.
- El administrado manifieste su voluntad por escrito a OEFA para que se continúe con el procedimiento o la actividad.
- El informe final de evaluación, supervisión o la resolución administrativa no identifique responsabilidad del administrado.
v. Tratamiento vinculado a las Medidas Administrativas impuestas por OEFA
Los plazos de cumplimiento de las medidas administrativas dictadas con anterioridad a la declaratoria del Estado de Emergencia se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo de 2020 hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie.
vi. Trabajo remoto y canales virtuales para los administrados
OEFA deberá emplear los medios tecnológicos, tales como videoconferencias, mesa de partes virtuales, entre otros, para coadyuvar el desarrollo de las acciones de fiscalización ambiental.