El 27 de diciembre de este año, se publicó el Decreto Supremo No. 023-2024-MTC (Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Comunicaciones – el "Reglamento"–), el cual establece disposiciones para regular la gestión ambiental de los proyectos de telecomunicaciones.
Entre las diversas disposiciones establecidas en el Reglamento, en el presente boletín destacamos las siguientes:
Adecuación ambiental de actividades en curso
Los titulares de proyectos de telecomunicaciones que se encuentren en curso y no cuentan con un Instrumento de Gestión Ambiental (IGA), deben presentar un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en un plazo de 2 años.
Los titulares de proyectos de telecomunicaciones en curso que, cuentan con un IGA aprobado y hayan realizado ampliación y/o modificaciones sin contar con la modificación correspondiente, deben presentar un PAMA para dichas modificaciones, en un plazo de 3 años. Dicho PAMA no podrá ser actualizado ni modificado. Para ello, el titular deberá presentar a evaluación un IGA preventivo, previo a la ejecución de la modificación y/o ampliación.
La evaluación y aprobación del PAMA en ambos supuestos, se realiza sin perjuicio de las acciones de fiscalización y sanción que correspondan.
Los compromisos que se adquieran como parte del PAMA, deben ser ejecutados en un plazo de 1 año, contado desde su aprobación.Los titulares de proyectos de telecomunicaciones que se encuentran en curso, que no requieran contar con un IGA (con excepción de aquellos proyectos listados en el Anexo III del Reglamento), deben presentar una Ficha Técnica Ambiental (FTA), en un plazo de 12 meses.
Certificación ambiental por tramos o etapas
Se podrá tramitar una certificación ambiental por tramos y etapas que sean de naturaleza lineal, o que durante el proceso de consistencia entre el Estudio de Proinversión o Ficha Técnica Estándar y el Expediente Técnico, se ejecute por tramos o etapas, considerando lo siguiente:
La categoría de los proyectos que se ejecuten por tramos o etapas corresponde a la clasificación del proyecto en su integridad, conforme a la clasificación obtenida vía Evaluación Preliminar, o la Clasificación Anticipada, según corresponda.
Los titulares tramitan la certificación ambiental por cada uno de los tramos o etapas.
La última certificación ambiental integra las anteriores certificaciones obtenidas, ésta es la que rige para todo el proyecto de telecomunicaciones y se sujeta al proceso de actualización del estudio ambiental, y demás obligaciones ambientales establecidas en el Reglamento.
Actualización de Estudios Ambientales y de IGA complementarios
El titular debe actualizar el Estudio Ambiental y el IGA complementario al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto de telecomunicaciones, de corresponder, y por períodos consecutivos y similares. Se da por cumplida la mencionada obligación en caso el titular obtenga la aprobación de la actualización del estudio ambiental, antes del vencimiento de dicho plazo.
La actualización no comprende la regularización, adecuación o incorporación de componentes, actividades, procesos, acciones u otros implementados, que no se encuentren dentro de los alcances y/o contenidos del Estudio Ambiental o PAMA y en sus modificaciones. En caso el titular declare en la actualización, componentes ejecutados que no cuentan con un IGA, el MTC lo comunica a la entidad de fiscalización ambiental para las acciones de supervisión y fiscalización respectivas.
En caso el titular determine que no corresponde presentar una actualización, debe presentar una comunicación, con carácter de declaración jurada, al MTC y a la entidad de fiscalización ambiental, adjuntando el sustento respectivo en el plazo de 60 días hábiles previos a la culminación del cumplimiento de los 5 años de la actualización, lo cual esta sujeto a fiscalización ambiental posterior.
Disposiciones adicionales
Cuando por razones de una emergencia ambiental sea necesario ejecutar actividades no previstas en los planes de contingencia aprobados, siempre que éstas se encuentren sustentadas y estén orientadas a la contención y/o atención de la misma, la ejecución de actividades no requiere contar con un IGA. Dicho evento debe ser comunicado al MTC y a la entidad de fiscalización ambiental correspondiente, dentro de los 15 días hábiles siguiente al inicio de los trabajos de emergencia ambiental.
En caso el titular transfiera su autorización y/o concesión de un proyecto de telecomunicaciones o componentes que cuentan con un IGA aprobado, el nuevo titular está obligado a cumplir con todos los compromisos y obligaciones ambientales que se deriven del mismo. El cambio o modificación en la titularidad del proyecto de debe ser comunicado por el nuevo titular al MTC y a la entidad de fiscalización ambiental correspondiente, en un plazo de 15 días hábiles contados desde la inscripción de la transferencia o cesión en Registros Públicos; y en el caso de concesiones, contados desde la suscripción de la adenda respectiva.
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