El 11 de setiembre se publicó el Reglamento de Sanciones y Régimen de Incentivos en Materia Ambiental para el Sector Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2022-MTC (el “Reglamento de Sanciones Ambientales”), que resulta aplicable para todos los administrados, que son titulares de actividades, proyectos y/o servicios bajo cualquiera de sus modalidades (terrestre, aeropuertos, puertos, ferrocarriles u otros) que cuenten o no con Instrumento de Gestión Ambiental aprobado.
Dentro de las principales disposiciones del Reglamento de Sanciones Ambientales, se encuentran las siguientes:
- Se aprueba el cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones en materia ambiental, aplicables a los titulares de proyectos bajo el ámbito de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (el “MTC”). En este cuadro, se establecen aquellas infracciones administrativas, por las cuales se puede declarar la responsabilidad administrativa de los titulares de proyectos, e imponer multas administrativas contra los mismos, que pueden ascender hasta 30,000 UIT, en el caso de infracciones declaradas como muy graves.
- En consecuencia, se deroga la Resolución Ministerial N° 526-2016-MTC/01.02, que aprobó aplicar supletoriamente la “Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en Zonas Prohibidas”, y la “Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones”, aprobadas por el OEFA.
- Se regula el procedimiento, que debe seguir la Dirección General de Asuntos Ambientales del MTC, para otorgar incentivos ambientales a los administrados del Sector Transportes. Estos incentivos son de naturaleza honorífica y se otorgan como un reconocimiento anual por las acciones que generan el cumplimiento oportuno de las obligaciones ambientales fiscalizables a su cargo con estándares superiores a los previstos por la normativa vigente o en sus Instrumentos de Gestión Ambiental.
- El MTC tiene plazo hasta el 25 de octubre del presente año para aprobar la Metodología de Cálculo de las Multas, en la que se deberá regular los criterios que aplicará dicha entidad para imponer las multas administrativas, dentro de los márgenes siguientes:
Infracciones administrativas | Escala de Sanciones |
Infracciones leves | Amonestación escrita o multa hasta 100 UIT |
Infracciones graves | Multa hasta 10,000 UIT |
Infracciones muy graves | Multa hasta 30,000 UIT |
Como regla general, las multas a imponer no pueden ser mayor al 10 % del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que ha cometido la infracción.
- En la misma línea, hasta el 25 de octubre, el MTC deberá diseñar e implementar un Plan de Difusión y Sensibilización sobre el Régimen de Sanciones e Incentivos en Materia Ambiental para el Sector Transportes en el ámbito nacional, dirigido a todos sus administrados.
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