El 7 de agosto de 2023, se publicó la Resolución de Consejo Directivo N.º 00230-2023-CD/OSIPTEL que aprobó el Reglamento para la Tercerización de las Acciones de Fiscalización del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL (el "Reglamento"). Mediante el Reglamento se han establecido los criterios y procedimientos específicos para la calificación y clasificación de las empresas que OSIPTEL podrá contratar para ejercer funciones específicas de fiscalización ("Entidades Fiscalizadoras), así como la definición de las tareas de fiscalización que dichas entidades podrán ejecutar respecto de los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones ("Entidades Fiscalizadas").
Se debe resaltar que si bien OSIPTEL podrá contratar a terceros para realizar las actividades de fiscalización, el organismo regulador mantendrá su competencia exclusiva para adoptar las decisiones de inicio de procedimientos sancionadores e imponer sanciones en caso determine el incumplimiento de obligaciones.
A continuación, detallamos las disposiciones más relevantes que fueron aprobadas en el Reglamento:
1. Se podrán tercerizar las actividades de supervisión en los siguientes casos:
Cuando el personal de la Entidad Fiscalizadora asuma el rol de abonado o usuario en: (i) la contratación del servicio, (ii) en trámites relacionados con la prestación del servicio, su suspensión o baja, (iii) la sustanciación de un reporte, reclamo, apelación o de una queja, y (iv) el registro de hechos en centros de atención al cliente.
Para verificar en campo los elementos de la red de acceso, transporte y conmutación e infraestructura de soporte para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, de alcance nacional, regional o local, sea propia o de terceros.
Para verificar el uso de infraestructura no autorizada por el titular.
En las actividades de fiscalización preventiva, y cumplimiento de alertas preventivas impuestas por el OSIPTEL.
Para constatar la adecuada liberación de interferencias en un proyecto de despliegue de infraestructura.
En la fiscalización de servicios públicos de telecomunicaciones brindados por empresas comercializadoras.
Para verificar la implementación de adecuados mecanismos preventivos ante contingencias de sismo, desastre natural u otros que no permitan la prestación del servicio público de telecomunicaciones.
Para constatar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Entidades Fiscalizadas, en contratos de concesión, contratos de financiamiento de proyectos de telecomunicaciones, u otro tipo de contratos en los que se deleguen las funciones de fiscalización al OSIPTEL.
En la fiscalización de teléfonos públicos, ubicados en zonas urbanas o rurales.
Aquellas actividades de medición en campo de parámetros e indicadores vinculados a la calidad del servicio.
2. A las Entidades Fiscalizadas, que prestan servicios públicos de telecomunicaciones, se les garantiza lo siguiente:
Las actividad de fiscalización a cargo de terceros debe realizarse en forma imparcial y oportuna, para lo cual las Entidades Fiscalizadoras revisarán y evaluarán exhaustivamente la documentación de la Entidad Fiscalizada.
Consignar en las actas de fiscalización las observaciones que consideren pertinentes; y, de ser el caso, consignar en ellas su negativa a firmarla. Dichas actas se deben redactar en presencia del personal de las Entidades Fiscalizadas.
El cumplimiento de las metodologías de fiscalización definidas por el OSIPTEL, para lo cual los informes deben contener una descripción detallada de los hechos constatados, que evidencien el cumplimiento o acrediten el incumplimiento de la normativa o de las disposiciones contractuales materia de fiscalización, adjuntándose la documentación de sustento recibida.
Contar con un plazo para absolver las observaciones y requerimientos que se formulen sobre los informes de las actividades de fiscalización.
Se guardará la reserva y confidencialidad de la información o documentación a la que hayan accedido por la actividad de fiscalización, incluso aun cuando haya culminado el Contrato de Fiscalización con terceros.
De existir información que reúna las características de secreto comercial, industrial o a cualquier otra información que pudiera ser calificada como confidencial, las Entidades Fiscalizadoras deberán comunicarlo a la Dirección de Fiscalización e Instrucción.
3. Sobre las pautas para la selección de las Entidades Fiscalizadoras:
Se ha clasificado a las Entidades Fiscalizadoras conforme a la cantidad de años con la que cuentan como empresas que han realizado actividades de fiscalización. El Reglamento ha contemplado tres niveles: Entidades Fiscalizadoras con experiencia no menor de siete años, no menor de cuatro años y no menor de un año.
No pueden ser participantes, postores y/o contratistas los que se encuentren impedidos de contratar con el Estado, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado.
Se han establecido requisitos específicos que los participantes, postores y/o contratistas deberán cumplir, para prevenir conflictos de intereses en los procedimientos de contratación.
Supletoriamente, se aplicarán los principios establecidos en el Reglamento General de Fiscalización del OSIPTEL, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y en la Ley de Procedimiento Administrativo General.
4. Sobre las obligaciones de las Entidades Fiscalizadoras:
A la firma del Contrato con la Entidad Fiscalizadora, todos los profesionales que integran el equipo de la entidad seleccionada deberán suscribir una declaración jurada de confidencialidad.
La Entidad Fiscalizadora contratada deberá adoptar todas las acciones necesarias para garantizar que la información proporcionada para las actividades de fiscalización se mantengan en absoluta reserva y solo sean empleadas para los fines contratados.
No podrán hacer pública la información que reciban, transmitirla a algún tercero o realizar algún acto que permita su divulgación.
El cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad podrá ser auditado por OSIPTEL en cualquier momento.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este tema para su empresa, no dude en contactarnos.