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Reglamento para promover el Despliegue de los Servicios de Telecomunicaciones mediante Tecnología 5G

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El 27 de marzo de 2025, se publicó el Decreto Supremo N.° 004-2025-MTC que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los Servicios Públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior (el "Reglamento" y el "Decreto", respectivamente).

Este Reglamento establece los parámetros que debe seguir el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (“MTC”) para el otorgamiento de concesiones con asignación de espectro radioeléctrico para la prestación de Servicios públicos de telecomunicaciones a nivel nacional, mediante tecnología 5G o superior, a través de un mecanismo especial de asignación (en adelante, “el Mecanismo”). Esta regulación coexistirá con otros mecanismos de asignación de espectro radioeléctrico contemplados en las normas vigentes.

A continuación, detallamos las disposiciones más relevantes del Reglamento:

I. Alcance de la norma

  • El Reglamento aplica a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, interesadas en acceder al Mecanismo , incluyendo operadoras de servicios de telecomunicaciones con derechos de uso en la banda seleccionada.

II. Sobre el Mecanismo Especial de Asignación

  • El MTC podrá identificar y seleccionar bandas de frecuencias para aplicar el Mecanismo, considerando criterios técnicos y económicos para garantizar el despliegue óptimo de la tecnología 5G.
  • Una vez seleccionadas las bandas por parte del MTC, se realizarán estudios técnicos y económicos para evaluar la banda, determinar los costos de migración, y establecer garantías y mecanismos para cumplir con las obligaciones. La banda debe estar atribuida y canalizada para servicios públicos de telecomunicaciones. Si hay reservas que restrinjan nuevas asignaciones, el MTC debe levantarlas antes de la convocatoria.

    La aplicación del Mecanismo puede conllevar un acondicionamiento de las asignaciones preexistentes que tuvieran lugar en la Banda de frecuencias seleccionada. El acceso al acondicionamiento es voluntario y podrá generar obligaciones técnicas y económicas.
  • En caso la Banda de frecuencias seleccionada esté sujeta a un proceso de Migración, para garantizar su disponibilidad se seguirán unos lineamientos que serán detallados en la Convocatoria del Mecanismo.  
  • Los pagos de migración se destinan a un fideicomiso de administración para garantizar la realización efectiva del proceso de migración.
  • El contrato de concesión que suscriba la Empresa calificada, así como la adenda que suscriba el Concesionario apto para el Acondicionamiento, recogerán penalidades aplicables por el incumplimiento de las obligaciones referidas a la Migración de los servicios en la Banda de frecuencias seleccionada.

III. Sobre el Procedimiento y Requisitos

  • El MTC publicará la convocatoria para acceder al Mecanismo en el diario oficial y su portal web, detallando los requisitos, cronograma, bandas seleccionadas, topes de espectro, valor del espectro, los compromisos obligatorios de inversión (“COI”) por espectro y obligaciones de migración. En la convocatoria al Mecanismo se pueden contemplar topes de espectro radioeléctrico.
  • Las empresas interesadas deberán cumplir con requisitos legales (datos personales, documentación de constitución, compromiso de suscribir el contrato de concesión), técnicos (experiencia mínima, título habilitante, cantidad mínima de usuarios) y económico-financieros (patrimonio neto, estados financieros auditados, garantía de participación).
  • Las empresas descalificadas podrán impugnar la resolución directoral que contempla su descalificación, siguiendo un procedimiento establecido para la presentación y resolución de recursos impugnatorios.

IV. Consideraciones para la asignación y Valorización del Espectro

  • Se debe verificar la disponibilidad del espectro radioeléctrico en la banda seleccionada antes de continuar con el Mecanismo. Se considerará espectro libre y espectro liberado para determinar la viabilidad del mecanismo.
  • Se realizará la valorización de las asignaciones preexistentes puestas a disposición del Mecanismo, utilizando una metodología establecida.

​​V. Sobre el régimen de subasta y ubicación del Espectro

  • La ubicación de las asignaciones de espectro radioeléctrico se determinará mediante subasta, donde los participantes compiten por elegir la ubicación deseada dentro de la banda seleccionada.
  • Se detallarán las reglas de la subasta y los compromisos adicionales que los participantes deben asumir para contar con preferencia en la determinación de sus ubicaciones.

VI. Sobre la conclusión de la asignación y contratos de concesión

  • Se aprobarán los resultados del Mecanismo y del acondicionamiento mediante resolución viceministerial, incluyendo los términos y condiciones para su implementación.
  • Las empresas deberán presentar documentación adicional y suscribir contratos de concesión y/o adendas dentro de plazos establecidos. La no presentación de la documentación requerida conlleva a la descalificación de la empresa.
  • Los contratos de concesión incluirán condiciones esenciales atribuibles al concesionario, como el cumplimiento de los COI por espectro y los COI adicionales asumidos, así como el pago del costo de migración.

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