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Reglamento para promover la innovación tecnológica y mejorar el acceso a los servicios de telecomunicaciones

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El 2 de abril de 2025, se publicó el Decreto Supremo N.º 005-2025-MTC que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1599, para promover la innovación tecnológica, la reducción de la brecha de infraestructura y de acceso a los servicios de telecomunicaciones (el "Reglamento").

El Reglamento promueve la innovación tecnológica, la reducción de la brecha de infraestructura y de acceso a los servicios de telecomunicaciones. Así, se busca el despliegue de infraestructura y la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones mediante la implementación de proyectos y soluciones innovadoras.

A continuación, detallamos las disposiciones más relevantes del Reglamento:

I. Sobre el otorgamiento de beneficios y exenciones regulatorias

  • Los proyectos que se ejecuten en espacios controlados de experimentación o desarrollo tendrán beneficios de flexibilización y exención regulatoria, con la exoneración temporal de ciertas obligaciones normativas para facilitar la innovación y el cierre de brechas.

II. Reglas para la aprobar la ejecución de proyectos

  • Los proyectos innovadores o para el cierre de brechas se ejecutarán en áreas geográficas específicas por un periodo limitado. La Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones ("DGPRC") del MTC realizará convocatorias para presentar solicitudes de ejecución de proyectos en estos espacios.
  • La DGPRC evaluará la admisibilidad de las solicitudes y puede formular observaciones. El Viceministerio de Comunicaciones aprobará la solicitud de ejecución del proyecto y puede prorrogar la vigencia del espacio controlado.
  • Durante la ejecución del proyecto se aplicarán reglas específicas, como la comunicación de fechas de inicio y la prohibición de causar interferencias radioeléctricas.
  • La DGPRC publicará un informe del proyecto ejecutado y el titular del proyecto puede solicitar una declaración de conformidad regulatoria.​​​​​​​

III. Sobre el Régimen especial para estos casos

  • Se establecen medidas aplicables a los pagos que realiza el concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones por concepto de tasa por explotación comercial del servicio y/o del aporte al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ("FITEL").
  • Parte del pago podrá destinarse a expansión de infraestructura o mejora tecnológica en áreas rurales.
  • El concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones podrá optar por acogerse al compromiso de expansión de infraestructura o mejora tecnológica a cuenta de un porcentaje que le corresponde pagar anualmente por concepto de tasa por explotación comercial del servicio.
  • La Dirección General de Fiscalización y Sanciones en Comunicaciones ("DGFSC") se encargará de la fiscalización del cumplimiento de la medida de expansión de infraestructura o mejora tecnológica.

Puede consultar el Reglamento mediante el siguiente enlace.

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