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Se aprobó la metodología para el cálculo de la multa coercitiva del OEFA

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El 4 de diciembre de 2024, se publicó la Resolución de Consejo Directivo N.º 00015-2024-OEFA/CD, la cual aprueba la "Metodología para el cálculo de la multa coercitiva en el OEFA"("Metodología"). Esta Metodología es de aplicación inmediata al cálculo de la multa coercitiva ante la detección del incumplimiento de la medida administrativa.

Cabe recordar, que las multas coercitivas son medidas de ejecución forzosa que son usadas por la administración pública para dar cumplimiento a un acto administrativo, frente a su incumplimiento por parte del administrado.

De acuerdo al Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA[1], el incumplimiento de las medidas cautelares y correctivas genera la imposición de multas coercitivas de manera automática y sin necesidad de requerimiento previo.

La Metodología prevé cuatro reglas para el cálculo de la multa coercitiva (cada una con su fórmula), son las siguientes:

Regla 1Cuando se cuente con información del nivel de riesgo asociado a la medida administrativa o su incumplimiento.
Regla 2Cuando no se dispone de información para estimar el nivel de riesgo asociado a la medida administrativa o su incumplimiento, y la determinación de la multa coercitiva se realiza durante la etapa de supervisión.
Regla 3Cuando no hay suficiente información para estimar el nivel de riesgo asociado a la medida administrativa o su incumplimiento, y la multa se determina en la etapa de fiscalización, se toma como referencia el monto calculado durante la tramitación del  procedimiento administrativo sancionador, disponible al momento de la emisión de la multa coercitiva.
Regla 4Para el cálculo de las multas coercitivas aplicables a las entidades públicas que prestan servicio en beneficio de la ciudadanía, con imposibilidad de omisión.


Adicionalmente, la norma dispone que se utilizarán los factores de ajuste para determinar el monto de la multa mínima, adaptándolo a las circunstancias específicas de cada caso que puedan agravar el impacto ambiental en caso de incumplimiento de una medida administrativa. Estos factores se consideran en las reglas 1, 2 y 4. Entre los factores, se encuentran: (i) Factores complementarios del nivel de riesgo, (ii) Vulnerabilidad, (iii) Conflictividad Socio Ambiental y, (iv) sobre reversibilidad o recuperabilidad.

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[1] Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 027-2017-OEFA-CD.

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