Como se recordará, el pasado 30 de agosto de 2024 se publicó el Decreto Legislativo N.° 1634, que aprueba el Fraccionamiento Especial para deudas tributarias administradas por la SUNAT exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, quedando pendiente la publicación de su reglamento.
El 11 de octubre de 2024 se publicó el Decreto Supremo N.° 184-2024-EF, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias necesarias para su aplicación.
A continuación, ofrecemos mayor detalle respecto al fraccionamiento especial respondiendo las siguientes preguntas:
¿Qué deudas se pueden acoger al fraccionamiento especial?
Deudas tributarias administradas por la SUNAT tales como impuesto a la renta, IGV, ISC, IPM, entre otros, exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, contenidas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones de las declaraciones aduaneras, etc., incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren vigentes o con causal de pérdida, pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento, así como aquellas que estén impugnadas o en cobranza coactiva.
La deuda incluye los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados actualizadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial.
¿Quiénes pueden acogerse al fraccionamiento?
Cualquier persona natural o jurídica, con excepción de aquellas personas naturales o sujetos cuyos representantes, actuando en calidad de tales, tienen una sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero, así como las entidades que conforman el sector público nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.
¿Cuáles son los requisitos y el plazo para acogerse al fraccionamiento?
El deudor debe presentar su solicitud en la forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia, la cual todavía no ha sido publicada.
El deudor puede presentar la solicitud desde la entrada en vigencia de dicha resolución y hasta el 20 de diciembre de 2024.
¿Cuáles son las deudas excluidas del fraccionamiento especial?
Las incluidas en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley N.º 27809,
Las generadas por tributos retenidos o percibidos, así como las aportaciones a ESSALUD,
Las deudas que a la entrada en vigor de la presente norma y habiendo sido impugnadas, se encuentran con resolución judicial firme y/o consentida o con calidad de cosa juzgada y a su vez cuentan con carta fianza,
Los recargos, según la definición Ley General de Aduanas.
¿Es necesario desistirse de la pretensión previo a la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial?
Se entiende efectuada la solicitud de desistimiento de la pretensión respecto de la deuda impugnada con la presentación de la solicitud de acogimiento, y se considera procedente dicho desistimiento con la aprobación de la referida solicitud.
El órgano competente deberá concluir el reclamo o la apelación respecto de la deuda cuyo acogimiento al Fraccionamiento Especial hubiera sido aprobado, y tratándose de la demanda contencioso-administrativa o el proceso de amparo, se deberá concluir el proceso.
¿Una vez presentada la solicitud de acogimiento, puedo desistirme de esta?
Sí, el deudor puede desistirse de su solicitud antes de que surta efecto la notificación de la resolución. La SUNAT acepta el desistimiento de la solicitud de acogimiento.
¿Qué es el bono de descuento?
El fraccionamiento especial regula un bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del Fraccionamiento Especial, dependiendo de la modalidad de pago elegida.
El bono de descuento en ningún caso afecta el insoluto del tributo.
¿Cuáles son las modalidades de pago?
Pago al contado: el bono de descuento se calcula y aplica a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo realizar el pago a dicha fecha.
No se requiere el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, y estos se extingan, por efecto de la aplicación del bono de descuento del 100 %, de corresponder.
Se consideran los siguientes porcentajes para este bono:
Rango de deuda en UIT | Bono de descuento |
De 0 hasta 100 | 100 % |
Más de 100 hasta 2000 | 90 % |
Más de 2000 hasta 5000 | 70 % |
Más de 5000 | 50 % |
Pago sumario: El deudor debe efectuar el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud, cuyo monto no puede ser menor al 25 % de la deuda materia de acogimiento, luego de aplicado el bono de descuento.
El bono de descuento es igual al caso del pago al contado, es decir, del 50 % al 100 % según el rango de la deuda.
Una vez deducida la cuota de acogimiento, la deuda se actualiza conforme a lo previsto en el Código Tributario, y se paga hasta en 3 cuotas mensuales.
Pago fraccionado: Los deudores que se acojan al pago fraccionado deben efectuar el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cuyo monto no puede ser menor al 10 % de la deuda.
La totalidad de la deuda se puede fraccionar hasta en 72 cuotas mensuales.
En este caso, para la aplicación del bono de descuento se consideran los porcentajes de 30% a 90% según el rango de la deuda.
¿Qué pasa si no se pagan las cuotas?
Respecto al pago sumario, no se podrá acceder al bono de descuento cuando una cuota se encuentra vencida y pendiente de pago, total o parcialmente. Cuando una cuota esté vencida y pendiente de pago, la SUNAT acogerá de oficio el saldo de la deuda a la modalidad de pago fraccionado hasta en 12 cuotas.
Respecto al pago fraccionado, cuando se acumulen dos o más cuotas, la SUNAT está facultada a proceder a la cobranza de las cuotas pendientes de pago, luego de aplicado el bono de descuento.
¿Se pueden efectuar pagos anticipados de las cuotas?
Sí, se considera pago anticipado de las cuotas a aquel que excede el monto de la cuota por vencerse en el mes de la realización del pago, siempre que no haya cuotas vencidas e impagas. El pago anticipado se aplica contra el pago de las siguientes cuotas hasta agotarse, sin que implique una modificación al cronograma establecido en la resolución aprobatoria, ni en el monto de las cuotas.
¿Qué pasa con las acciones de la SUNAT respecto de las deudas si se aprueba la solicitud?
De ser aprobada la solicitud se concluye la cobranza coactiva y se levantan las medidas cautelares adoptadas en dicho procedimiento.
¿Cuál es el plazo para que la SUNAT resuelva las solicitudes?
45 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
¿Debo ofrecer garantías para poder acogerme al fraccionamiento especial?
Solo para las modalidades de pago sumario y pago fraccionado en los siguientes casos:
El saldo de la deuda actualizada a la fecha de presentación de la solicitud deducida la cuota de acogimiento supere las 200 UIT,
El solicitante sea una persona natural o una persona jurídica cuyo representante legal tenga proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero,
El solicitante sea un contrato de colaboración empresarial que lleva contabilidad independiente inscrito como tal en el RUC, etc.
De corresponder, los deudores deben ofrecer como garantías carta fianza o garantía hipotecaria de primer rango.
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