image hero

Se aprueba el Reglamento Técnico Andino para el etiquetado de productos cosméticos

  • Inicio
  • Publicaciones
  • Se aprueba el Reglamento Técnico Andino para el etiquetado de productos cosméticos

Mediante Resolución N° 2310 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 5095 del 16 de diciembre de 2022, se ha aprobado el Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Productos Cosméticos (el "Reglamento"), el cual contiene los requisitos de etiquetado o rotulado que deben cumplir los productos cosméticos que se comercialicen en la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú).

Los aspectos más relevantes del reglamento son los siguientes:

  1. Se aplica a los productos cosméticos indicados en la Decisión 833 de la Comisión de la Comunidad Andina (Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos, la "Decisión 833").
  2. Contiene definiciones adicionales a las establecidas en la Decisión 833 (entre otras, "etiqueta complementaria o sticker", "etiqueta de origen" e "importador paralelo").
  3. La información que debe ir en el empaque de un cosmético puede ser incorporada de manera impresa o a través de stickers ("etiqueta firmemente adherida").
  4. Dentro da la información que debe incluirse en el empaque está, entre otras, la siguiente:
    1. Fecha de vencimiento o vida útil del cosmético.
    2. Precauciones particulares de empleo.
    3. Advertencias, precauciones y restricciones del producto, cuando corresponda.
  5. Los cambios en la etiqueta que no impliquen modificación en la información del rotulado notificado, no requerirán ser informados a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID).
  6. DIGEMID permitirá que se comercialicen cosméticos cuyas etiquetas contengan información adicional a la requerida por el Reglamento, siempre que no lo contravengan.
  7. DIGEMID podrá permitir que el código de la Notificación Sanitaria Obligatoria no esté impreso en la etiqueta. De considerarlo así, deberá informarlo a la Secretaría General antes que el Reglamento entre en vigencia.
  8. Los productos cosméticos deberán contar con estudios de estabilidad.
  9. El Reglamento no requerirá un procedimiento de evaluación de la conformidad; es decir, se asume que la información declarada en las etiquetas cumple con el Reglamento.
  10. El Reglamento entrará en vigencia el 16 de diciembre de 2024.


Se puede revisar en detalle las disposiciones del Reglamento aquí.

Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este tema para su empresa, no dude en contactarnos.

Asesoría para su empresa
+51 992 520 000
Soporte
En línea
Gracias por comunicarte con Echecopar. ¿Necesitas asesoría legal para tu empresa?