El 30 de diciembre de 2023 se ha publicado la Ley N.° 31969, con la finalidad de impulsar la competitividad y la generación de empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, así como fomentar su reactivación económica, crecimiento sostenible y revalidación a nivel internacional.
La Ley es aplicable para:
- Contribuyentes del régimen MYPE tributario y Régimen General de renta que desarrollen principalmente actividades de la industria textil y confecciones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4).
- Contribuyentes comprendidos en la Ley del régimen laboral, agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, solo respecto de la deducción adicional por la contratación de trabajadores y de las contribuciones a ESSALUD.
Reinversión de utilidades para los sectores textil y confecciones
- Los contribuyentes del punto 1 que reinviertan sus utilidades luego del pago del impuesto a la renta ("IR"), tienen derecho a un crédito tributario del 20 % de la reinversión del monto de la utilidades anuales, durante los ejercicios 2024 a 2028.
- Reinversión: es toda acción que hasta el ejercicio 2028 implique el empleo de parte de las utilidades anuales, luego del pago del IR, para la adquisición de activos destinados a las actividades señaladas en el punto 1, que signifiquen un incremento anual en la producción de al menos 5% respecto del año anterior.
- El crédito tributario se sustenta en: (i) el programa de reinversión, (ii) comprobantes de pago o declaraciones de importación para el consumo, (iii) asientos contables que reflejen las inversiones, (iv) informes anuales de reinversión de utilidades.
- Los bienes que se adquieran al amparo de un programa de reinversión deben cumplir con los siguientes criterios: (i) su valor no puede exceder del valor de mercado, el cual se determina conforme a las normas del IR, (ii) no deben ser transferidos antes de encontrarse totalmente depreciados.
Régimen especial de depreciación de maquinaria y equipo para los sectores textil y confecciones
- La maquinaria y equipo utilizados por las personas naturales y jurídicas que estén comprendidas en el punto 1, adquiridos en los ejercicios gravables 2024 a 2028, afectados a la producción de rentas gravadas, se pueden depreciar aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación hasta un máximo de 33.33 % para la maquinaria y equipo adquiridos en los ejercicios 2024 y 2025, y de 20.00 % para aquellos adquiridos en los ejercicios 2026, 2027 y 2028, hasta su total depreciación.
- El referido régimen especial de depreciación no resulta aplicable a las inversiones que al 30 de diciembre de 2023 estuvieran comprendidas en convenios de estabilidad jurídica.
Deducción adicional por la contratación de trabajadores para los sectores textil y confecciones
- El contribuyente del régimen General o MYPE que contrate uno o más trabajadores nuevos, para efectos de la determinación del IR de los ejercicios 2024 hasta el 2028, puede aplicar una deducción adicional equivalente al 70 % y 50 % para los ejercicios 2024 y 2025, respectivamente, y del 30 % para los ejercicios 2026, 2027 y 2028, de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y de su modalidad contractual, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la norma.
Deducción adicional por la contratación de trabajadores de los sectores agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
- Desde el ejercicio 2024 hasta el 2028, se aplica el beneficio de la deducción adicional por la contratación de trabajadores, a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en la Ley del régimen laboral agrario y de incentivo para el sector agrario y riego agroexportador y agroindustrial.
Contribuciones de los sectores agrario y riego, agroexportador y agroindustrial a ESSALUD
- Desde enero de 2024 hasta diciembre de 2028, el aporte mensual a ESSALUD para los trabajadores comprendidos en el punto 2 a cargo de las empresas agrarias, se determina aplicando la tasa del 6% sobre los conceptos remunerativos efectivamente abonados en el mes.
Exclusión
No gozan de los beneficios tributarios:
- Los sujetos que cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero.
- Los sujetos que estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
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