El 21 de diciembre pasado se publicó la Resolución N° 230-2022-OS/CD que aprobó el nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 13 "Cálculo de Energía Firme, Verificación Anual de la Cobertura de la Energía Comprometida y Balance Mensual de la Potencia Comprometida" ("PR-13").
La finalidad del nuevo PR-13 es calcular la Energía Firme[1] anual de las unidades de generación, y verificar que cada generador cubra la demanda de energía anual y potencia mensual que tenga comprometida con sus clientes (usuarios libres y distribuidores), con energía y potencia firme propia y/o la que tuviera contratada con terceros, pertenezcan o no al COES.
A continuación, les compartimos los principales aspectos regulados en el nuevo PR-13:
1. Informe anual sobre el balance de la potencia comprometida de los generadores
El COES elaborará anualmente para cada generador, un informe del balance de la cobertura de potencia comprometida con Potencia Firme[2]. Dicho informe será remitido por el COES al OSINERGMIN.
2. Valor de la Energía Firme en caso el generador no entregue el cálculo en el plazo establecido
El PR-13 precisa que, ante incumplimiento de los generadores de entregar del cálculo de Energía Firme en los plazos señalados, el valor de la Energía Firme será aquel que el COES determine con la mejor información disponible.
3. Registro de Energía Firme y respaldos por terceros
Se han establecido los lineamientos para actualizar el valor de la Energía Firme del generador. Así, se ha precisado que el cálculo de Energía Firme puede ser actualizado debido a los siguientes eventos: ingresos en operación comercial, conclusión de operación comercial o retiro de unidades de generación, nuevos compromisos de compra/venta de Energía Firme, entre otros.
4. Factores de carga típicos para clientes sin información histórica
Se ha precisado que para los casos de clientes sin información histórica (nuevos clientes libres), el factor de carga mensual histórico no formará parte de la verificación del balance del generador.
5. Lineamientos para el balance de cobertura con Potencia Firme
Se detallan los lineamientos a considerar por el COES para la realización de la revisión de la cobertura de potencia comprometida por parte de las empresas generadoras, ya sea con Potencia Firme propia o de terceros.
6. Requisitos que deben cumplir las unidades de generación que no se encuentran en operación comercial que respaldan con su Potencia o Energía Firme a los generadores integrantes
Se establecen los documentos que deben ser presentados por los generadores integrantes que declaren la compra de Energía Firme anual o Potencia firme mensual asociada a unidades de generación que no se encuentran en operación comercial.
7. Inclusión de definición de "caudal ecológico"
Se ha incorporado el término "caudal ecológico" en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES, a fin de establecer que el caudal ecológico no puede ser considerado y/o aprovechado por los agentes en la aplicación de los Procedimientos del COES relacionados a los cálculos de Energía Firme y de Potencia Garantizada.
Confiamos que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.
[1] Es la máxima producción esperada de energía eléctrica, determinada para una probabilidad de excedencia de noventa y cinco por ciento (95%) para las unidades de generación hidroeléctrica y de indisponibilidad, programada y fortuita, para las unidades de generación térmica.
[2] Es la potencia que puede suministrar cada unidad generadora con alta seguridad.