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¿Se interrumpe la prescripción cuando un contribuyente solicita su aplicación?

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El día 12 de diciembre, se publicó la Sentencia N° 2202-2019, expedida por la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en temas Tributarios y Aduaneros (en adelante, "la Sala"), que versa sobre la interrupción de la prescripción de una deuda por Arbitrios Municipales.

Al respecto, la Sala estableció lo siguiente:

  1. El plazo prescriptorio se interrumpe por la notificación de la Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa, así como también se interrumpe cuando el contribuyente realiza actos que contienen la manifestación expresa del reconocimiento de la obligación tributaria; y se suspende durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario, entre otros.
     
  2. Así, del análisis del artículo 47 del Código Tributario, se verifica que el deudor tributario tiene derecho a solicitar la prescripción, y para ello se requiere que en su escrito de solicitud identifique la obligación tributaria y el periodo al que corresponde la deuda imputada, los que constituyen requisitos de admisibilidad de las solicitudes de prescripción. No obstante, esto no debe interpretarse como un acto de reconocimiento expreso de la deuda, en la medida que dicha identificación es un requisito formal que debe contener necesariamente todo escrito mediante el cual se solicite la prescripción. En esa medida, la identificación de la deuda que contiene las solicitudes de prescripción no constituye la aceptación o reconocimiento expreso de la obligación tributaria.
     
  3. El reconocmiento de la deuda debe ser, de parte del Contribuyente un acto voluntario dirigido a reconocer la obligación tributaria y este reconocimiento que se realice debe ser de manera expresa e indubitable.
     
  4. No cabe que, de manera ilógica, los actos dirigidos a conseguir la prescripción de la acción para exigir el pago de la deuda tributaria sean considerados como actos de reconocimiento expreso de dicha deuda. Para que se considere los actos como reconocimiento expreso de la deuda estos deben ser manifestaciones que consten por escrito y que contengan las declaraciones claras e inequívocas del contribuyente dirigidas a reconocer voluntariamente la obligación tributaria.

Al respecto, compartimos plenamente el criterio de la Sala y sus argumentos, pues el cumplir con los requisitos formales de una solicitud de prescripción (identificación del periodo y el monto de una deuda tributaria), no puede considerarse, de modo alguno, como un reconocimiento voluntario, expreso e inequívoco de la obligación tributaria, que es el requisito legal para que se considere que ha operado una interrupción del plazo de prescripción.

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