Proyectos de la industria manufacturera
Hoy se aprobó la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINAM, mediante la cual se modifica el Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), con el fin de precisar aquellas actividades de la industria manufacturera del Sector Industria, bajo competencia del Ministerio de la Producción, que se encuentran obligadas a contar con certificación ambiental para el inicio de actividades, las cuales se detallan a continuación:
GOBIERNO NACIONAL - SECTORIAL | Ministerio de la Producción
Industria manufacturera
- Elaboración de productos alimenticios, bebidas y tabaco (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 1010, 1030, 1040, 1050, 1061, 1062, 1071, 1072, 1073, 1074, 1079, 1080, 1101, 1102, 1103, 1104 y 1200), que incluya al menos una de las siguientes condiciones:
- Reusar o recircular menos del 50 % del total de sus efluentes de procesos industriales.
- Verter sus efluentes de procesos industriales, previo tratamiento, a un cuerpo natural de agua.
- Aprovechar menos del 15% del total de mermas o subproductos del proceso productivo (de naturaleza orgánica).
- Contar con campos de cultivo que proporcionen materia prima al proceso productivo (del mismo titular industrial), a excepción de las industrias que realizan solo procesos de fermentación y destilación para producción de bebidas alcohólicas.
- Emplear agua para su proceso productivo de alguna fuente natural superficial o subterránea.
- Realizar actividades de elaboración de azúcar; o, de elaboración de aceite de palma.
- Fabricación de productos textiles y Fabricación de prendas de vestir (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 1311, 1312, 1313, 1391, 1392, 1393, 1394, 1399, 1410, 1420 y 1430), que incluya procesos de teñido y/o lavado, o que incluya al menos una de las siguientes condiciones:
- Reusar o recircular menos del 50 % del total de sus efluentes de procesos industriales.
- Verter sus efluentes de procesos industriales, previo tratamiento, a un cuerpo natural de agua.
- Emplear agua para su proceso productivo de alguna fuente natural superficial o subterránea.
- Fabricación de productos de cuero y productos conexos (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 1511, 1512 y 1520), que incluya al menos una de las siguientes condiciones:
- Realizar los procesos de ribera y/o curtido y/o acabados (neutralizado - teñido).
- Emplear agua para su proceso productivo de alguna fuente natural superficial o subterránea.
- Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 1610, 1621, 1622, 1623 y 1629), que comprenda un proceso de transformación secundaria, e incluya al menos una de las siguientes condiciones:
- Realizar la extracción que proporcione materia prima al proceso productivo (del mismo titular industrial); o, realizar el aserrío industrial manufacturero (incluye tratamientos químicos o moldeo de la madera); o, realizar el macerado de madera.
- Aprovechar menos del 15% del total de material de descarte (aserrín, viruta, pallets, etc.).
- Utilizar biomasa como combustible en su(s) caldera(s) u horno(s) industrial(es).
- Fabricación de papel y de productos de papel e Impresión (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 1701, 1702, 1709, 1811 y 1812), que incluya al menos una de las siguientes condiciones:
- Elaborar pasta de papel en su proceso productivo.
- Emplear agua para su proceso productivo de alguna fuente natural superficial o subterránea.
- Generar licor negro como efluente.
- Verter sus efluentes de procesos industriales, previo tratamiento, a un cuerpo natural de agua.
- Generar efluentes de procesos industriales y los vierte al sistema de alcantarillado.
- Fabricación de sustancias y productos químicos; fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéuticos (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 2011, 2012, 2013, 2021, 2022, 2023, 2029, 2030, 2100), que incluya al menos una de las siguientes condiciones:
- Realizar actividades de fabricación de sustancias químicas básicas; o, fabricación y/o síntesis de productos fitosanitarios y/o de biocidas; o, fabricación de productos químicos secundarios (pinturas, barnices, abonos y/o compuestos de nitrógeno, soluciones ácidas); o, fabricación de pólvoras, propulsoras y fabricación de explosivos y productos pirotécnicos, incluidos cápsulas fulminantes, detonadores, bengalas de señales, o similares; o, producción de biodiesel.
- Verter sus efluentes de procesos industriales, previo tratamiento, a un cuerpo natural de agua. c) Genera efluentes de procesos industriales y los vierte al sistema de alcantarillado.
- Fabricación de otros productos minerales no metálicos (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 2310, 2391, 2392, 2393, 2394, 2395, 2396, 2399), que incluya al menos una de las siguientes condiciones:
- Realizar los procesos de cocción, utilizando como combustible biomasa (excepto hornos artesanales), combustible residual u otro de menor calidad.
- Realizar la fabricación de concreto y afines, excepto las plantas móviles (de naturaleza temporal) que integran el proyecto principal al cual abastecen.
- Realizar la fabricación de cal y yeso, con hornos no artesanales.
- Realizar la fabricación de clinker o cemento (la actividad de cemento incluye los procesos de molienda en seco de clinker, caliza, entre otros correspondientes a dicha actividad).
- Realizar la extracción que proporcione materia prima al proceso productivo de fabricación de cemento (del mismo titular industrial).
- Realizar la fabricación de productos cerámicos, con hornos no artesanales.
- Fabricación de metales comunes; fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 2410, 2420, 2431, 2432, 2511, 2512, 2513, 2520, 2591, 2592, 2593, 2599), que incluya al menos una de las siguientes condiciones:
- Realizar los procesos de fusión, templado, sinterización.
- Realizar los procesos de fundición y/o refinación de metales ferrosos y/o no ferrosos.
- Fabricación de productos de informática, de electrónica y de óptica y Fabricación de equipo eléctrico (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 2610 2620 2630 2640 2651 2652 2660 2670, 2680, 2720 2731 2732 2733 2740 2750 y 2790) que cuenten con procesos que involucren la aplicación de radiaciones ionizantes y/o hagan uso de sustancias radioactivas y/o realicen procesos de fundición o refinación de metales no ferrosos.
- Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p., vehículos automotores, remolques y semirremolques, otros equipos de transporte (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 2811, 2812, 2813, 2814, 2815, 2816, 2817, 2821, 2822, 2823, 2824, 2825, 2826, 2829, 2910, 2920, 2930, 3011, 3012, 3020, 3030, 3040, 3091, 3092, 3099), que involucren procesos de fundición y/o refinación de metales ferrosos y/o no ferrosos.
- Petroquímica intermedia y final.
- Habilitaciones urbanas con fines industriales o comerciales, con un terreno igual o mayor a 5 hectáreas.
- Almacenes de titulares de la industria manufacturera que tengan una superficie igual o mayor a 5 hectáreas; o, que viertan sus efluentes no domésticos a un cuerpo natural de agua.
- Almacenes de insumos y productos químicos de titulares de la industria manufacturera que tengan una superficie igual o mayor a 1 ha y/o que incluyan infraestructura acuática.
- Parques industriales.
- Plantas de tratamiento de efluentes industriales que brinden servicios a terceros, excepto aquellas que integran el proyecto industrial al cual brindan el servicio o cuando se traten de plantas móviles o portátiles.
- Actividades industriales bajo la competencia del Ministerio de la Producción, incluyendo las habilitaciones urbanas con fines industriales o comerciales y los almacenes de los titulares de la industria manufacturera, que se localicen:
- Dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regional.
- A una distancia menor o igual de 250 m. de ecosistemas frágiles señalados como tal en la Ley General del Ambiente, sitios RAMSAR, hábitats críticos de especies amenazadas o endémicas.
- En acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE).
- En comunidades campesinas nativas o pueblos indígenas.
Estos supuestos también se aplican a las actividades señaladas en los numerales 11, 15 y 16 del presente Listado.
- Actividades industriales bajo la competencia del Ministerio de la Producción, incluyendo las habilitaciones urbanas con fines industriales o comerciales, que se localicen a una distancia menor o igual de 250 m. de cuerpos naturales de agua, siempre que se contemple la extracción (explotación) de recursos naturales, o el vertimiento de efluentes, previo tratamiento, al cuerpo natural de agua.
GOBIERNO REGIONAL
- No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización.
GOBIERNO LOCAL
- No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su compañía. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.