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Se modifica el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y se aprueban los artículos que pueden ser adquiridos por los turistas en dicha zona

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El 30 de diciembre de 2023 se ha publicado el Decreto Supremo N.° 007-2023-MINCETUR, mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (Decreto Supremo N.° 011-2002-MINCETUR) a fin de adecuarlo a lo establecido en su Ley (Ley N.° 27688). Cabe recordar que la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna fue modificada por la Ley N.° 31543 en lo que respecta a la adquisición de bienes de la Zona Comercial a través del comercio electrónico. 

De esta forma, bajo la norma en comentario se modifican las disposiciones del Reglamento referidas a (i) los requisitos para gozar de los beneficios de la Ley, (ii) identificación de la mercancía en la Zona Comercial de Tacna, (iii) adquisición de bienes a través del comercio electrónico; y, (iv) funciones de las empresas de comercio electrónico y de servicio de entrega rápida.

En esta línea, con fecha 30 de diciembre de 2024, se ha publicado el Decreto Supremo N.° 324-2023-EF que modifica el Decreto Supremo N.° 202-92-EF mediante el cual se aprueba la relación de artículos que pueden ser adquiridos por turistas de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.

De esta forma, el decreto supremo bajo comentarios establece, entre otros, los siguientes cambios:

  1. Se incorpora dentro de la lista de artículos que pueden ser adquiridos libre del pago de tributos a las tablets.
  2. Se amplía la lista de artículos que pueden internarse libre del pago de tributos, incluyéndose a los artículos de cosmética, 04 unidades de libros, revistas y documentos, entre otros.
  3. Las personas naturales podrán adquirir los bienes comprendidos en la franquicia de compra únicamente desde el resto del territorio nacional a través del comercio electrónico o dentro de la Zona Comercial de Tacna cuando visiten dicha zona, considerando como máximo la cantidad de unidades fijadas para cada tipo de mercancías por periodo o en su defecto el valor máximo indicado, según corresponda.

Los Decretos Supremos en comentario entran en vigencia a los 90 días calendario contados a partir del 31 de diciembre de 2023.

 

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