El 27 de octubre se aprobó la Resolución que Consejo Directivo N° 00019-2021-OEFA/CD, que modifica los artículos 39 y 40 del Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA, con la finalidad de:
- Reemplazar el término de la medida administrativa "requerimiento de actualización del instrumento de gestión ambiental", por su denominación actual "requerimiento sobre instrumento de gestión ambiental"; y,
- Establecer una nueva escala de sanciones aplicables ante el incumplimiento de un requerimiento sobre instrumento de gestión ambiental, un mandato particular y una medida preventiva, en el siguiente extremo:
Infracción | Calificación | Multa |
Incumplimiento de un requerimiento sobre instrumento de gestión ambiental | Leve | Hasta 100 UIT |
Incumplimiento de un mandato de carácter particular | Grave | Hasta 1,400 UIT |
Incumplimiento de una medida preventiva | Muy grave | Hasta 4,000 UIT |
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