Se modifica el Reglamento de Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA

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Considerando la necesidad de que la obligación de reportar la ocurrencia de emergencias ambientales sea proporcional al nivel de riesgo que pueda generar el evento, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00017-2021-OEFA/CD, se han aprobado las siguientes modificaciones al Reglamento de Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia de OEFA, las mismas que entraran en vigencia el 1 de diciembre del presente año.

  1. Se establece que los administrados deben reportar o comunicar la ocurrencia de la emergencia ambiental, de acuerdo a la metodología de estimación de riesgos en emergencias ambientales elaborada para tales efectos (la “Metodología”). Esta Metodología tomará en cuenta la ubicación del evento y la valoración de otros elementos, tales como la cantidad y peligrosidad del elemento liberado, la sustancia involucrada, la dimensión del área involucrada, la afectación a componentes ambientales y la recurrencia del evento.
     
  2. A efectos de conocer si el administrado está obligado o no a reportar el evento, deberá acceder al aplicativo “ESTIMADOR DE RIESGOS AMBIENTALES DE EMERGENCIA - ERA EMERGENCIAS”, de manera inmediata a la toma de conocimiento del evento, donde incluirá entre otros, información sobre las coordenadas UTM, fotos o videos del evento.
     
  3. El aplicativo ERA EMERGENCIAS determinará si corresponde o no generar los Reportes Preliminar y Final; de lo contrario, el administrado deberá comunicar las acciones adoptadas al momento de presentar el informe de cumplimiento de obligaciones fiscalizables, o -en su defecto- presentar dicha información mediante la Plataforma Única de Servicios Digitales del OEFA dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente de ocurrido el evento.
     
  4. Cuando el administrado no acceda al aplicativo ERA EMERGENCIAS por decisión propia o por caso fortuito o fuerza mayor, este deberá reportar la emergencia ambiental, comunicándose por vía telefónica al OEFA y presentando el Reporte Preliminar en el plazo de 12 horas de ocurrida la emergencia ambiental; así como el Reporte Final en el plazo de 10 días hábiles desde ocurrida la emergencia ambiental, vía la Plataforma Única de Servicios Digitales del OEFA.


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