Se modifica el Reglamento de Supervisión de OEFA

El día de hoy se publicó la Resolución de Consejo Directivo N° 00016-2021-OEFA/CD, mediante la cual se aprobaron las siguientes modificaciones al Reglamento de Supervisión del OEFA.

i. Se agrega como obligación del supervisor, la de entregar una copia del Acta de Supervisión al administrado, o a la persona con quien se desarrolle la acción de supervisión.

ii. Se regulan los supuestos en los cuales el supervisor debe ejecutar de manera subsidiaria, por sí mismo o a través de terceros, y a costa del administrado, las medidas preventivas ordenadas a éste, que son los siguientes:

  1. Se haya aplicado previamente algún mecanismo de ejecución forzosa, a excepción de las medidas preventivas dictadas en campo sobre actividades productivas e infraestructura y servicios.
     
  2. Cuando se ordene el decomiso temporal de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias; o la paralización o restricción de la actividad extractiva, productiva, o de servicios; o el cierre temporal, parcial o total, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad; o las medidas dictadas en el marco de la competencia sobre las actividades productivas e infraestructura y servicios.

iii. Se establece que el plazo de los 5 días hábiles para acreditar el cumplimiento de la medida administrativa, regulado en el artículo 36.1 del Reglamento, no resulta aplicable a las medidas preventivas cuya ejecución sea inmediata.


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