Hoy, 10 de enero de 2025, se publicó la Resolución Ministerial N.° 003-2025-MINEM/DM, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (“TUPA”) del Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”). Esta modificación busca simplificar ciertos procedimientos, eliminar otros y aclarar el plazo para resolver recursos de reconsideración.
Eliminación de procedimientos administrativos
Minería
Hidrocarburos
Autorización para la construcción de la red para el abastecimiento de GNC y/o GNL a varios puntos de suministro.
Autorización para la operación de la red para el abastecimiento de GNC y/o GNL a varios puntos de suministro.
Autorización del libro de registro de inspecciones.
Aprobación para la inscripción de subcontratistas petroleros en el registro público de hidrocarburos.
Calificación de venteo de gas natural como caso inevitable en caso de contingencia o emergencia.
Calificación de venteo operativo como inevitable.
Eliminación de requisitos para ciertos procedimientos administrativos
Minería
N.° | Procedimiento | Requisito Eliminado | Requisitos Actuales |
1 | Otorgamiento de concesión de beneficio | - Copia del Recibo de pago del derecho de vigencia correspondiente al primer año.
- Plano a escala que permita determinar la ubicación del proyecto.
- Resolución que otorga la licencia de uso de agua para fines mineros.
- Resolución que otorga la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas.
| Solicitud de acuerdo a formato. |
2 | Informe técnico minero de concesión de beneficio | Documento(s) que acredite(n) que el solicitante es propietario o que está autorizado por el (los) propietario(s) del predio para utilizar el(los) terreno(s) superficial(es) donde se realizará la actividad de beneficio. | - Completar el formulario electrónico vía extranet.
- Indicar el número de la Resolución Directoral que da conformidad al Informe Técnico Sustentatorio.
- Copia simple de la licencia de uso de agua que cubra el requerimiento de la ampliación, de lo contrario si no se requiere licencia de uso de aguas, presentará el balance de agua como sustento.
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3 | Otorgamiento de concesión de labor general | Copia de la constancia de pago por concepto de derecho de vigencia. | - Solicitud de acuerdo a formato
- Memoria Descriptiva que indicará la longitud de la labor general, área de influencia, plazo y calendario de ejecución de la obra, el o los servicios a prestar, condiciones de aprovechamiento de los minerales de las concesiones que atraviesa, relación entre el concesionario y los de la zona de influencia, régimen de mantenimiento, régimen de utilización de la labor por el y/o los distintos concesionarios, disposición de las sustancias minerales en las aguas que se alumbran, limpieza de desmonte, sistema de ventilación, desagüe, iluminación y forma cómo se almacena el desmonte en la superficie.
- Plano en Coordenadas UTM a Escala 1/500 y a curvas de nivel, con indicación de las concesiones mineras que atraviesa, nombre de ellas y de sus titulares, domicilio de estos y con la proyección horizontal de las obras a ejecutarse.
- Planos de cortes longitudinales y transversales necesarios para la interpretación de las características de la obra y de las rocas que la socaven.
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4 | Autorización de las actividades de explotación (incluye aprobación de plan de minado y botaderos) | Información técnica de acuerdo a los parámetros establecidos en el Anexo I del Reglamento de Procedimientos Mineros. | - Presentación y llenado del formulario electrónico por vía extranet.
- Documento que acredite que el solicitante es propietario o que está autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s) superficial(es) donde se ubicarán todos los componentes del proyecto (mina(s), botadero(s), cantera(s) de préstamo, campamento(s), taller(es), polvorín, vías de acceso, enfermería, entre otros), conforme a los documentos requeridos en el ítem 3 del numeral 35.1 del artículo 35 del Reglamento de Procedimientos Mineros.
- Copia del certificado de inexistencia de restos arqueológicos - CIRA o el plan de monitoreo arqueológico - PMA, según corresponda.
- Autorización de la autoridad competente, en caso de que el proyecto a ejecutarse afecte carreteras u otro derecho de vía. En caso de no afectación el titular de la actividad minera debe presentar una declaración jurada.
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Plazo para resolver recursos de reconsideración
Se adecúa el TUPA conforme a lo previsto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, estableciendo que las autoridades del MINEM tienen un plazo de 15 días hábiles para resolver recursos de reconsideración.
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