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Se modifican disposiciones para optimizar los procedimientos de evaluación ambiental

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El 27 de julio del 2024, se publicó el Decreto Supremo N.º 005-2024-MINAM ("Decreto Supremo"), a través del cual se modifica las "Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N.º 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país y otras disposiciones", aprobadas por Decreto Supremo N.º 013-2023-MINAM[1].

El presente Decreto Supremo tiene por finalidad mejorar el esquema de articulación entre las acciones de las entidades opinantes en los procesos de evaluación del impacto ambiental y, establece precisiones respecto al levantamiento de información de línea base para los Estudios de Impacto Ambiental y sus modificaciones.

Entre las principales disposiciones del Decreto Supremo, detallamos las siguientes:

1. Identificación de los proyectos cuyos EIA-d o MEIA-d se evalúan bajo el Esquema de articulación

Las autoridades sectoriales correspondientes identifican los proyectos priorizados, cuyos EIA-d o MEIA-d requieren ser evaluados bajo el Esquema de articulación[2], y solicitan al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ("SENACE") su implementación, en cualquier etapa del proceso de evaluación.

2. Implementación del Esquema de articulación

Dependiendo de la etapa de evaluación del EIA-d y MEIA-d en la que se implemente el Esquema de articulación, el SENACE convocará a las siguientes reuniones: (i) presentación del proyecto, (ii) avances de la evaluación del EIA-d o MEIA- d, y (iii) acompañamiento para el levantamiento de observaciones.

3. Informe consolidado de observaciones

El SENACE elabora un Informe consolidado que contiene sus observaciones, diferenciándolas de las observaciones de los opinantes vinculantes, no debiendo duplicarse o contradecirse entre ellas. El Informe consolidado es remitido al titular del proyecto para que proceda con el levantamiento de las observaciones.

4. Respecto al levantamiento de información de línea base biológica

Se establece que el levantamiento para la línea base biológica, incluyendo la colecta o captura temporal de especies, se debe ejecutar conforme a la Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y de Impacto Ambiental, salvo que se realice en Áreas Naturales Protegidas, el cual se rige por las normas sobre la materia.

En caso se requiera realizar el levantamiento de la información en campo, el titular de proyectos de Categorías II o III (EIA-sd o EIA-d), comunica al Servicio Nacional Forestal y Fauna Silvestre ("SERFOR"), que requiere realizar la colecta o captura temporal de recursos forestales o de fauna silvestre, adjuntando un documento técnico para el estudio de patrimonio. Luego de culminadas las actividades, el titular debe presentar el Informe final del estudio de patrimonio al SERFOR.

Es importante resaltar que, para iniciar la colecta o captura temporal, el titular debe contar con los permisos de ingreso correspondientes. No obstante, las acciones de monitoreo biológico dentro del área de influencia, aprobadas como parte del instrumento de gestión ambiental, no requieren autorización por parte del SERFOR.

 

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[1] Se modifican los artículos 5, 6, 7 y se incorpora el artículo 13 al Decreto Supremo N.º 013-2023-MINAM.

[2] El Esquema de articulación tiene como finalidad aplicar criterios estandarizados de manera coordinada, entre las distintas entidades opinantes, para emitir un pronunciamiento de forma consistente respecto a la viabilidad ambiental de un proyecto de inversión.

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