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Proyecto de Lineamientos para el funcionamiento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes - RETC

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A través de la Resolución Ministerial N° 193-2021-MINAM, el pasado domingo 17 de octubre se publicó el Proyecto de Lineamientos para el funcionamiento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes - RETC (el "Proyecto de Lineamientos"). EL RETC, creado por Decreto Supremo N° 018-2021-MINAM, es un mecanismo de gestión de información ambiental, articulado al Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA, cuyo propósito es fungir como un inventario o base de datos de los materiales y sustancias químicas, potencialmente dañinas a la salud humana, que son emitidas al ambiente y/o transferidas fuera del lugar de generación para su tratamiento o disposición final.

Recordemos que el referido Decreto Supremo N° 018-2021-MINAM así como los Lineamientos, serán de aplicación obligatoria para los titulares de las actividades sujetas al Listado de Inclusión del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), que deben realizar monitoreos ambientales de emisiones en cumplimiento de sus instrumentos de gestión ambiental aprobados, o que se encuentren incluidas en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 018-2021-MINAM ("Entidades Declarantes").  La presentación del reporte anual será voluntaria únicamente durante los tres primeros años siguientes a la resolución que apruebe los Lineamientos para el funcionamiento del RETC.

El Proyecto de Lineamientos trata los siguientes aspectos de RETC: (i) alcances generales y finalidad, (ii) definiciones y funcionalidades del sistema, (iii) registros de las entidades declarantes y sus establecimientos, (iv) recepción de las declaraciones anuales de emisiones y transferencia de contaminantes, (v) metodologías de cálculo y reportes y, (vi) la forma de reporte de emisiones y transferencias de contaminantes de las entidades sujetas a reporte y reportes de anexos. Asimismo, de acuerdo con el Proyecto de Lineamientos, la implementación del RETC constará de las siguientes 3 etapas:

Etapa 1: recepción de la Declaración Anual RETC, y de la información proveniente de las entidades de la Administración Pública que tengan competencias de fiscalización ambiental sobre las actividades sujetas al Listado de Inclusión del SEIA (las "Entidades Facilitadoras de Información"), hasta el último día del mes de marzo de cada año.

En esta etapa, las Entidades Declarantes podrán realizar las siguientes acciones:

  • Registrar o modificar la información de los establecimientos bajo su administración o control. Ello involucra datos como nombre del establecimiento, ubicación, responsable técnico, número de trabajadores, entre otros.
  • Calcular o estimar las emisiones y transferencias de contaminantes para cada uno de los establecimientos bajo su administración o control.
  • Completar a través de la plataforma digital RETC u otro medio habilitado por el MINAM, las declaraciones anuales de emisiones y transferencias de contaminantes correspondientes al periodo de declaración.
  • Remitir las declaraciones anuales RETC al MINAM para cada establecimiento bajo su administración o control.
  • Obtener la(s) constancia(s) de cumplimiento de declaración anual RETC, respecto de cada establecimiento bajo su administración o control.

Etapa 2: verificación de los datos por parte del MINAM, en su calidad de entidad administradora del RETC, y notificación de los datos verificados por las Entidades Declarantes, hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año.

Durante esta etapa, el MINAM, de manera aleatoria o de oficio, realiza las acciones de verificación de la información remitida por parte de las Entidades Declarantes, considerando los datos remitidos por las Entidades Facilitadoras de Información, con la finalidad de garantizar la calidad de los datos reportados, y, de esta manera, elaborar los inventarios de emisiones y transferencias de contaminantes del periodo correspondiente.

Etapa 3: publicación del reporte de emisiones con la información verificada, hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada año. El referido reporte incluirá la siguiente información:

  • Establecimientos que cumplieron con el envío de su declaración anual de emisiones y transferencias de contaminantes.
  • Información sobre cantidades de emisiones vertidas al aire o al agua.
  • Información sobre cantidades de contaminantes líquidos liberados fuera de los establecimientos.
  • Información sobre cantidades de residuos peligrosos generados, transferidos o dispuestos fuera de los establecimientos.
  • Información sobre cantidades de emisiones y transferencias de contaminantes según actividad económica o localización geográfica.


Etapas RETC

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Set

Oct

Nov

Dic

Etapa 1

Etapa 2

Etapa 3

 

Para presentar el reporte anual de RETC, las Entidades Declarantes deberán seguir los siguientes cinco pasos:

  • Paso 1: inscribirse en el RETC, a través del link que habilite el MINAM para tal efecto, con la Clave SOL de la compañía.
  • Paso 2: registrar sus establecimientos, una vez obtenidas las credenciales correspondientes. Para este paso, se requerirá contar con la información técnica del establecimiento (área, código de actividad realizada, entre otros).
  • Paso 3: realizar el cálculo de emisiones y transferencia de contaminantes para cada uno de los establecimientos registrados. Para ello, se deberá seguir las metodologías de estimación que se encuentren en el portal web el RETC.
  • Paso 4: completar la declaración de emisiones y transferencia de contaminantes, la cual está referida a los siguientes temas: datos generales del establecimiento, procesos del establecimiento, emisiones, vertimientos, residuos peligrosos y datos de gestión (por ejemplo, certificaciones obtenidas por el establecimiento en materia de ecoeficiencia).
  • Paso 5: obtención de la constancia de cumplimiento del envío de la declaración.

Las personas interesadas pueden enviar sus comentarios o sugerencias escritas a este Proyecto de Lineamientos al MINAM (Av. Antonio Miroquesada N°425, Piso 4, Magdalena del Mar), o vía electrónica al ecaylmp@minam.gob.pe, hasta el 2 de noviembre de 2021.


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