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Se publicó ley que amplía la prohibición de las comunicaciones SPAM

El 9 de mayo de 2025, se publicó la Ley N. 32323, que modifica el artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el “Código de Consumo”), sobre las denominadas llamadas y mensajes SPAM.

Las principales modificaciones son la siguientes:

  • Se prohíben las llamadas, mensajes de texto y correos electrónicos masivos, así como la prestación de servicios de telemercadeo, para promover productos y servicios a cualquier consumidor.
  • La única excepción es cuando se dirijan a consumidores que, por iniciativa propia, se contacten directamente con el proveedor y otorguen su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco para tal efecto.
  • El consentimiento otorgado puede ser revocado de inmediato y sin necesidad de expresión de causa.
  • La violación de esta prohibición o de la revocatoria del consentimiento se considera una infracción muy grave, sancionada con multas de hasta 450 UIT, con el tope del 10 % de los ingresos brutos.

Con esta modificación, se deja sin efecto la figura del "primer contacto" establecida en el nuevo Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, que permitía contactar por primera y única vez a la persona a fin de recabar su consentimiento con fines promocionales.

En un plazo de 60 días hábiles, el Poder Ejecutivo deberá emitir la normativa adicional que establezca la numeración telefónica especial para los proveedores, los métodos de seguridad y las técnicas de validación a fin de que los usuarios puedan identificar las llamadas spam que reciban, así como los mecanismos de validación de la información trasmitida.

Puede consultar la norma en el siguiente enlace.


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