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Se publicó Ley que simplifica el proceso para suspender temporalmente, cancelar o dar de baja la contratación de servicios públicos

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El 18 de mayo de 2024, se publicó la Ley N.º 32032, que modifica el artículo 66°, que regula las garantías de protección a los usuarios de servicios públicos en la Ley N.º 29571 (Código de Protección y Defensa del Consumidor), incorporando el numeral 66.10°. La Ley N.º 32032 tiene por objeto facilitar y simplificar el procedimiento mediante el cual, los consumidores podrán solicitar la suspensión temporal, cancelación o baja de los servicios de agua, electricidad y demás servicios públicos.

Mediante esta modificación, se establecen deberes adicionales para los proveedores de dichos servicios. Principalmente, establece lo siguiente:

  • Los proveedores de estos servicios deberán poner a disposición de los consumidores, canales de atención como páginas web, aplicaciones oficiales y líneas telefónicas para solicitar la suspensión temporal, cancelación o baja del servicio.

  • El acceso a dichas solicitudes debe encontrarse en el menú de inicio de las respectivas páginas web, aplicaciones oficiales y canales telefónicos, de manera que puedan ubicarse de manera sencilla.

  • Las solicitudes presentadas por los usuarios deben ser atendidas de forma rápida. Los organismos reguladores establecerán las condiciones de dichas solicitudes en base al principio de simplicidad.

  • Para el caso de los servicios de electricidad y gas natural, estas solicitudes únicamente podrán ser realizadas por el propietario del inmueble, titular del suministro o usuario del servicio instalado, en tanto se encuentre acreditado.

  • De la misma manera, mediante estos canales, se podrá solicitar información sobre las tarifas, costos de reconexión, los plazos de atención establecidos y las condiciones para dar de baja o cancelar el servicio.

 

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