El 18 de mayo de 2024, se publicó la Ley N.º 32032, que modifica el artículo 66°, que regula las garantías de protección a los usuarios de servicios públicos en la Ley N.º 29571 (Código de Protección y Defensa del Consumidor), incorporando el numeral 66.10°. La Ley N.º 32032 tiene por objeto facilitar y simplificar el procedimiento mediante el cual, los consumidores podrán solicitar la suspensión temporal, cancelación o baja de los servicios de agua, electricidad y demás servicios públicos.
Mediante esta modificación, se establecen deberes adicionales para los proveedores de dichos servicios. Principalmente, establece lo siguiente:
Los proveedores de estos servicios deberán poner a disposición de los consumidores, canales de atención como páginas web, aplicaciones oficiales y líneas telefónicas para solicitar la suspensión temporal, cancelación o baja del servicio.
El acceso a dichas solicitudes debe encontrarse en el menú de inicio de las respectivas páginas web, aplicaciones oficiales y canales telefónicos, de manera que puedan ubicarse de manera sencilla.
Las solicitudes presentadas por los usuarios deben ser atendidas de forma rápida. Los organismos reguladores establecerán las condiciones de dichas solicitudes en base al principio de simplicidad.
Para el caso de los servicios de electricidad y gas natural, estas solicitudes únicamente podrán ser realizadas por el propietario del inmueble, titular del suministro o usuario del servicio instalado, en tanto se encuentre acreditado.
De la misma manera, mediante estos canales, se podrá solicitar información sobre las tarifas, costos de reconexión, los plazos de atención establecidos y las condiciones para dar de baja o cancelar el servicio.
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