El 4 de octubre de 2023 se ha publicado el Decreto Supremo N.° 214-2023-EF ("Decreto Supremo") que incorpora el numeral 12 al artículo 9° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, a fin de adecuar el reglamento a las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo N.° 1552 en la Ley IGV e ISC.
En mayo de este año se incorporó con el Decreto Legislativo N.° 1552 a la venta de metales realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyas como exportación de bienes, siempre que el metal transferido sea incorporado en el producto exportado por los fabricantes nacionales.
Entre las disposiciones más relevantes del Decreto Supremo se dispone lo siguiente:
- A fin de considerar como exportación de bienes la venta de metales realizada por el productor minero a favor del fabricante nacional de joyas, ambos a la fecha de realización de la operación:
Deben encontrarse inscritos en el Registro de Productores Mineros y en el Registro de Fabricante Nacional de Joyas, respectivamente, los cuales tienen carácter constitutivo. El Decreto Supremo precisa cuál es el procedimiento para la inscripción en dichos registros.
No deben haber sido calificados por la SUNAT en uno de los dos niveles más bajos de cumplimiento. El Decreto Supremo precisa que hasta que surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento, el productor minero y el fabricante nacional de joyas pueden realizar operaciones sin cumplir con la presente condición.
- Los productores mineros pueden ser titulares de concesiones mineras, procesadores o comercializadores de metal.
- La SUNAT publicará en su sede digital la relación de productores mineros y fabricantes nacionales de joyas que se encuentran inscritos en sus respectivos registros.
- El fabricante nacional de joyas debe llevar sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo con los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por la SUNAT.
- Con relación a las joyas embarcadas, solo se considera como exportación el valor de las joyas que exceda el importe pagado por la compra del metal, sin perjuicio de que, para efecto del valor en aduana de la joya exportada, se declare el total del valor de la joya.
- A fin de solicitar la devolución, el fabricante nacional de joyas debe presentar un informe de insumo-producto, a fin de acreditar que el metal vendido por el productor minero fue incorporado en el producto exportado. El Decreto Supremo precisa la información que debe contener el referido informe.
- Hasta que la SUNAT regule el medio, la forma y las condiciones para comunicar la entrega y recepción del metal, el productor minero y el fabricante nacional de joyas deben comunicar a la SUNAT, en forma independiente, la entrega y recepción del metal dentro del plazo de 10 días hábiles de realizada la entrega. El Decreto Supremo precisa el procedimiento a seguir para la referida comunicación.
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