El 31 de mayo del año en curso, se publicó el Decreto Supremo N.° 003-2023-MINCETUR a través del cual se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo ("Reglamento").
El referido Reglamento tiene como objeto promover y regular la protección y gestión ambiental de las actividades, servicios y/o proyectos de inversión pública o privada que se proponen ejecutar o se encuentran en curso dentro del Sector Turístico.
¿A quiénes les resulta aplicable el Reglamento?
A las personas naturales o jurídicas, proyectos o programas de las entidades públicas, que proponen ejecutar o que se encuentran ejecutando actividades, servicios y/o proyectos de inversión, susceptibles de generar impactos ambientales negativos, en el Sector Turismo, en el territorio nacional. Estas son aquellas que se encuentran inscritas en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos el mismo que puede ser apreciado aquí.
Principales obligaciones ambientales de los titulares de la actividad turística[1]:
- Comunicar al MINCETUR y Al Gobierno Regional correspondiente, el inicio de la actividad, servicio y/o proyecto de inversión, así como el inicio de las obras, dentro de los 30 días hábiles posteriores al mismo.
- Elaborar normas de conducta para informar al turista sobre el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, especialmente a las referidas a la conservación del patrimonio natural, el patrimonio cultural y al interior de un área natural protegida.
- Presentar al Gobierno Regional correspondiente y al MINCETUR un informe anual de cumplimiento ambiental de sus obligaciones y compromisos ambientales aprobados en sus IGA, dentro del primer trimestre de cada año.
- Los titulares de las actividades turísticas son responsables por el manejo adecuado de los residuos sólidos, efluentes, emisiones, ruidos, entre otros aspectos ambientales que involucran sus actividades.
El Reglamento establece medidas de promoción y fomento para la gestión sostenible de la actividad turística. Como parte de ello destacamos la creación y fomento del Certificado de Empresa Turística Ambientalmente Responsable. Para aquellos titulares que presenten mejores niveles de desempeño ambiental.
¿Cuáles IGA son exigibles en el Sector Turismo?
Los podemos distinguir en dos categorías:
Estudios Ambientales en el marco del SEIA[2] | IGA Complementarios al SEIA |
Comprende los IGA preventivos exigibles a los proyectos de la actividad turística susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos. Aplicable a proyectos nuevos. | Ficha Técnica Ambiental |
DIA: Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos leves. | Plan de Cierre Detallado |
EIAsd: Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos moderados. | PAMA (correctivo - preventivo): Aplicable a las actividades, servicios y/o proyectos de inversión turísticos en curso, que producen o pueden producir impactos ambientales negativos reales y/o potenciales caracterizados como relevantes Para proyectos en marcha. |
EIAd: Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos altos. | PAAT (correctivo - preventivo): Aplicable a las actividades, servicios y/o proyectos de inversión en curso que producen o pueden producir impactos ambientales negativos reales y/o potenciales caracterizados como leves. Para proyectos en marcha. |
¿Qué sucede con los titulares de actividades turísticas en curso?
El titular de la actividad turística en curso deberá comunicar al MINCETUR o Gobierno Regional correspondiente, a través de la ventanilla virtual o trámite documentario correspondiente, que vienen realizando o ejecutando sus actividades turísticas sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental ("IGA") aprobado en el plazo máximo de 120 días hábiles contados a partir del 1 de junio de 2023, esto es, hasta el 24 de noviembre de 2023 describiendo y detallando los componentes construidos, las actividades desarrolladas o las modificaciones realizadas sin aprobación, sin perjuicio de las acciones de fiscalización.
Asimismo, están obligados a solicitar ante el MINCETUR el inicio del procedimiento de evaluación y aprobación de un Plan de Adecuación Ambiental en Turismo ("PAAT") o un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental ("PAMA"), para su actividad correspondiente, hasta el plazo máximo de tres años contados desde la fecha de vigencia del Reglamento. Esto es, tienen hasta el 1 de junio de 2026.Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este tema para su empresa, no dude en contactarnos.
[1] La Actividad Turística es aquella destinada a prestar a los turistas los servicios de alojamiento, intermediación, alimentación, traslado, información, asistencia o cualquier otro servicio relacionado directamente con el turismo.
Titular de la actividad turística se refiere a los prestadores de servicios turísticos, como por ejemplo: servicios de hospedaje, agencias de viaje y turismo, transporte turístico, guías de turismo, organizaciones de congresos, convenciones, eventos, restaurantes, turismo aventura, entre otros.
[2] Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.