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SUNAT: ¿Cómo sustentar la recepción de donaciones y regalos?

A partir del 2023 regirán nuevas disposiciones para sustentar la recepción de donaciones y regalos.

Para cualquier donación, regalo o diezmo:

Si el monto no supera el 25% de la UIT (S/ 1,150)

Documentación fehaciente que acredite la entrega de la donación, regalo o diezmo.

  • Ejemplo: lista de novios organizada por terceros, constancia de recepción con firmas, etc.

Es probable que, por el monto, en la práctica la SUNAT no fiscalice con detalle estos actos.

 

Si el monto supera el 25% de la UIT (S/ 1,150)

Es necesario contar con la siguiente documentación:

  • Inmuebles: Escritura Pública e Inscripción Registral.
  • Vehículos: Escritura Pública e Inscripción Registral.
  • Bienes muebles: Doc. fecha cierta (certificación notarial de la fecha o legalización de las firmas).
  • Dinero: Doc. fecha cierta (certificación notarial de la fecha o legalización de las firmas).
  • Otros bienes: Documentación fehaciente. Similar a la señalada por los montos que no superan 25% de la UIT.


A tomar en cuenta:

  • Para depósitos recibidos en calidad de intermediario: Sustentar que se trata de una operación entre terceros + comunicación a la SUNAT (aún no se ha establecido la forma o plazos).
  • Consecuencia de no contar con los mencionados documentos: El regalo, donación o diezmo será considerado como un incremento patrimonial no justificado, es decir, será un ingreso gravado sujeto al Impuesto a la Renta.

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