En sentencia publicada el día de ayer, el Tribunal Constitucional ("TC") (Exp. 00002-2022-PI/TC) declaró constitucional la Ley 31279 ("Ley"), por la cual el Congreso de la República, en julio de 2021, suspendió los procedimientos concursales de ciertos clubes de fútbol profesional y le encargó a SUNAT designar a su administrador provisional; ello en tanto la suspensión no exceda los tres años desde la publicación de la sentencia.
Cabe recordar que, a través de la Ley, el Congreso suspendió los procedimientos concursales iniciados contra clubes de fútbol bajo las Leyes 29862 y 30064 (excepto aquellos procedimientos bajo los cuales la mayoría de créditos tributarios hayan sido adquiridos por terceros), estableciendo además restricciones para la enajenación de sus activos. Asimismo, encargó provisionalmente a SUNAT ejercer la presidencia de la junta de acreedores (aunque únicamente para "fines administrativos y correspondencia", pues el funcionamiento de este órgano es también materia de suspensión), así como la designación del administrador provisional de los clubes concursados, entre otras medidas.
A continuación presentamos los principios constitucionales que la parte demandante, el Colegio de Abogados de Huaura ("Demandante"), acusó que fueron vulnerados por la Ley, así como el respectivo razonamiento del TC:
a. Principio de igualdad: para el Demandante, la norma acusada no califica como una ley especial que realice una discriminación positiva, sino que plantea una diferencia entre personas al estar destinada a sujetos específicos.
- No obstante, el TC rechaza este argumento pues considera que la Ley no manifiesta de modo evidente un trato dirigido a establecer diferencias entre las personas, sino que atiende a circunstancias objetivas relacionadas de forma particular con los procedimientos concursales de clubes de fútbol profesional que mantienen obligaciones tributarias no adquiridas por terceros.
b. Principios laborales: para la parte Demandante, la Ley vulnera garantías laborales al suspender los procedimientos concursales y los acuerdos tomados por la junta de acreedores.
- Al respecto, el TC señala que la Ley no incide en los mandatos constitucionales en materia laboral, y tampoco contradice la prelación del pago de las remuneraciones laborales y beneficios sociales adeudados. Únicamente establece una suspensión temporal de los acuerdos de junta de acreedores relacionados con el pago de los créditos laborales, siendo el administrador provisional encargado de garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales.
- Sin perjuicio de ello, es en este punto del análisis que, a fin de evitar una amenaza o vulneración a derecho fundamentales, el TC establece que la suspensión de los procedimientos concursales no puede exceder de un plazo máximo de 3 años contados a partir de la publicación de la sentencia (4 de septiembre de 2026).
c. Principio de seguridad jurídica: la suspensión provisional de los procedimientos concursales y los acuerdos de junta de acreedores también suponen para el Demandante una vulneración al principio de seguridad jurídica, por cuanto desconoce decisiones adoptadas bajo la normativa vigente, como elección de autoridades y administradores concursales. En su lugar, encarga la presidencia de la junta de acreedores a SUNAT y le da la potestad de elegir un administrador.
- Sin embargo, el TC precisa que las medidas adoptadas por la Ley son provisionales y excepcionales, lo cual no evidencia una vulneración a principios constitucionales, siempre que se entienda que la suspensión culminará indefectiblemente en el plazo límite de 3 establecido por el propio TC.
d. Principio de autonomía privada: sobre la base de similares argumentos, el Demandante sostiene que la Ley vulnera el principio de autonomía privada pues desconoce las decisiones tomadas por la junta de acreedores.
- El TC no concuerda con ello, pues sostiene que la autonomía privada no es irrestricta y debe someterse a las nuevas reglas que emita el legislador, como es en este caso la Ley. Por ende, rechaza esta argumentación.
e. Derecho de propiedad: el Demandante alegó que existe una vulneración al derecho de propiedad por cuanto se limitan las atribuciones de los acreedores de un club concursado y se impide enajenar los activos de este.
- No obstante, el TC tampoco verifica una vulneración a este derecho toda vez que los titulares de los créditos continúan siéndolo y mantienen el orden de prelación previsto en el ordenamiento jurídico.
f. Principios del ejercicio de la función jurisdiccional: de acuerdo con el Demandante, la Ley invade atribuciones del Poder Judicial al disponer la creación de una "Comisión de Alto Nivel", designada por el Congreso, para revisar los créditos reconocidos por el INDECOPI.
- Esta alegación también es rechazada por el TC, quien sostiene que la Ley no autoriza a la "Comisión de Alto Nivel" a revisar los créditos concursales reconocidos, sino le encarga proponer un nuevo marco legal y establecer mecanismos para que no exista duda ni cuestionamiento respecto del monto de la deuda concursal de los clubes de fútbol. Así, precisa que las actividades encomendadas a esta comisión no tienen relación con el ejercicio de funciones jurisdiccionales.
g. Autonomía del Ministerio Público: finalmente, el Demandante plantea que la Ley vulnera la autonomía del Ministerio Público al ordenar la conformación de una comisión del Congreso para investigar presuntas irregularidades en los procedimientos concursales a los clubes de fútbol profesional.
- Sin embargo, el TC precisó que el Ministerio Público conserva su autonomía para determinar, sobre la base de sus atribuciones, la manera cómo proceder ante las denuncias que se formulen como consecuencia de la investigación a cargo de la señalada comisión.
La sentencia del TC fue adoptada por mayoría y contó con dos votos singulares en el sentido de declarar la inconstitucionalidad de la Ley. Tras esta decisión el Congreso de la República deberá emitir una nueva normativa aplicable a los procedimientos concursales de clubes de fútbol, y en caso de exceder el plazo de tres años la suspensión prevista en la Ley quedará sin efecto.
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