1. ¿Las Sociedades BIC son distintas a los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades?
No. La Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (la "Sociedad BIC") es una persona jurídica, constituida o por constituirse, bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades (la "LGS"), pero con la particularidad de que se obliga, por su propia voluntad, a integrar a su actividad económica, la consecución de un propósito de beneficio social o ambiental, generando:
- Un impacto positivo significativo; o,
- La reducción del impacto negativo en la sociedad y el ambiente.
2. ¿Qué regula la Ley de la Sociedad BIC?
Establece el marco regulatorio aplicable las Sociedades BIC y busca promover un nuevo modelo empresarial, en el que se integre al fin lucrativo de la sociedad, un propósito social o ambiental, adicional al que ya le pueda resultar aplicable, en función de las normas vigentes.
3. ¿Quiénes se pueden acoger a la Ley de la Sociedad BIC?
Se pueden acoger tanto las sociedades existentes, como aquellas que se vayan a constituir.
4. ¿Cuáles son los requerimientos para acogerse a la Ley de la Sociedad BIC?
Las sociedades existentes o por constituirse deberán cumplir los siguientes requerimientos para acogerse a la Ley de la Sociedad BIC:
a. Denominación social: se deberá añadir a su denominación la expresión “de beneficio e interés colectivo” o las siglas “BIC".
b. Acogimiento expreso a la Ley de la Sociedad BIC: se debe dejar constancia, en el pacto social o el estatuto, de la voluntad de la sociedad de acogerse a las disposiciones de la Ley de la Sociedad BIC.
c. Propósito de beneficio: en el artículo siguiente al pacto social, se deberá incluir una descripción detallada del propósito de beneficio.
d. Modificación del estatuto de la sociedad existente: para la modificación del estatuto de la sociedad existente se deberán cumplir con las siguientes reglas:
- La modificación del estatuto requerirá, en primera convocatoria, cuando menos, la concurrencia de dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria, basta la concurrencia de, por lo menos, tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto, salvo que un quórum mayor resulte de aplicación en función al tipo societario de la sociedad correspondiente.
- El socio o accionista que manifiestamente esté en desacuerdo con el cambio en el estatuto de la sociedad podrá ejercer el derecho de separación de acuerdo a las disposiciones de la LGS.
5. ¿Cuáles son las consecuencias derivadas del acogimiento a la Ley de la Sociedad BIC?
a. Nuevos deberes de los directores y administradores
Los directores y administradores de la sociedad tendrán los siguientes deberes adicionales a los establecidos en la LGS:
- Velar por la real consecución del propósito de beneficio social y ambiental definido en su estatuto social.
- Al ejercer su función, ponderar, además, el impacto que sus acciones u omisiones tengan en los socios, los trabajadores, la comunidad, el ambiente local y global, y las expectativas a largo plazo de los socios en cuanto a la realización del objeto social y el propósito de beneficio.
- Ser responsables de la identificación del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la sociedad.
El cumplimiento de los deberes adicionales detallados anteriormente solo podrá ser exigido por los socios o accionistas, y no por terceros ajenos a la sociedad.
b. Reglas de transparencia de la información
- Introducir prácticas de transparencia organizacional.
- Encomendar a un tercero independiente la elaboración de un Informe de gestión sobre el impacto de la sociedad, en relación con el propósito de beneficio social y ambiental.
6. ¿Ser una Sociedad BIC me genera algún beneficio tributario?
No, la Sociedad BIC se rige por el régimen tributario que le corresponda.
NOTA FINAL: El Reglamento de la Ley de la Sociedad BIC debe aprobarse en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del 25 de noviembre. Dentro de dicho mismo plazo, SUNARP emitirá las directivas necesarias para la inscripción de la Sociedad BIC.