El día de hoy, 29 de diciembre de 2022, se han publicado en el diario El Peruano, las siguientes normas:
1. Ley N° 31650, la cual modifica el Decreto Legislativo N° 1188, el cual otorga incentivos fiscales para promover los Fondos de Inversión en Rentas de Bienes Inmobiliarios (FIRBI)
Esta ha dispuesto prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026:
- El diferimiento del Impuesto a la Renta en la enajenación por parte de personas naturales del aporte de bienes inmuebles a los FIRBI;
- Mantener la tasa de retención de 5 % neta aplicable a las rentas de arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas por los FIRBI; y,
- El diferimiento del impuesto de alcabala en las transferencias de propiedad de bienes inmuebles efectuadas como aportes a los FIRBI.
La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2023.
2. Ley N° 31651, Ley que prorroga las exoneraciones previstas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV
A través de la presente Ley se han prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025 las exoneraciones previstas para la venta e importación de los bienes y la prestación de los servicios señalados en los Apéndices I y II de la Ley del IGV.
3. Ley N° 31652, Ley que establece regímenes especiales de depreciación
Mediante la presente Ley se ha establecido, de manera excepcional y temporal, regímenes especiales de depreciación para que los contribuyentes del régimen general del Impuesto a la Renta y del régimen MYPE tributario puedan depreciar aceleradamente edificios y construcciones, así como vehículos eléctricos.
A partir del ejercicio gravable 2023, los edificios y las construcciones se podrán depreciar aplicando un porcentaje con un máximo anual de 33,33 %, para lo cual se deben cumplir las siguientes condiciones:
- La construcción de las edificaciones debe haber iniciado a partir del 1 de enero de 2023.
- La construcción de las edificaciones debe tener por lo menos un avance del 80 % hasta el 31 de diciembre de 2024.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también puede ser aplicado por los contribuyentes que, durante los años 2023 y 2024, adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones previstas previamente.
A partir del 1 de enero de 2023, los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles, híbridos o aquellos con motor eléctrico), adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, se podrán depreciar aplicando un porcentaje máximo anual de 50%.
Esta norma entra en vigencia el 1 de enero de 2023.