De acuerdo con la Ley N.° 31112, las operaciones de concentración empresarial que cumplan los umbrales establecidos en dicha norma requerirán autorización previa del Indecopi antes del cierre.
Los umbrales son el “umbral conjunto” y el “umbral individual”, los cuales se deben cumplir de manera concurrente. Los umbrales se ajustan anualmente en función de la UIT vigente del año anterior a la notificación ante la autoridad. En ese sentido, los umbrales a considerar, para las operaciones de concentración empresarial que se notifiquen en este 2025, son los siguientes:
Umbral Individual
Parámetro | Agentes involucrados en la operación | Umbral para el 2025 |
El valor de las ventas o ingresos brutos anuales generados en el Perú en el 2024 | De, al menos, dos agentes económicos involucrados | S/92,700,000 |
El valor de los activos en el Perú en el 2024 |
Umbral Conjunto
Parámetro | Agentes involucrados en la operación | Umbral para el 2025 |
La suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales generados en el Perú en el 2024 | Todos los agentes económicos involucrados en la operación de concentración empresarial | S/607,700,000 |
La suma total del valor de los activos en el Perú en el 2024 |
Cabe recordar que, a efectos del cálculo de los umbrales, se debe realizar dos análisis, en base a cada parámetro: ingresos y activos, por separado. Si una operación cumple con los umbrales individual y conjunto, a nivel de ingresos o de activos, la operación requerirá autorización previa de Indecopi.
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