El 14 de diciembre de 2024, se publicó el Decreto Supremo N.º 015-2024- MIDAGRI ("Decreto Supremo"), el cual establece el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas a aplicarse en el año 2025. El Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2025.
El valor de las retribuciones económicas por el uso del agua y el vertimiento de aguas residuales tratadas es establecido en forma diferenciada según el tipo de uso del agua y según el tipo de aguas residuales y fuente generadora, tomando en cuenta criterios sociales, económicos y ambientales.
Entre las principales disposiciones del Decreto Supremo, detallamos las siguientes:
1. El valor de la retribución económica por uso del agua superficial y subterránea considera:
El volumen anual de agua utilizado en metro cúbico.
Un valor especifico diferenciado para los principales usos en soles por metros cúbicos, tomando en cuenta los criterios económicos para los sectores productivos y criterios sociales para el sector poblacional y agrario.
Criterios ambientales, los que incluyen la disponibilidad hídrica para el uso del agua (alta, media y baja), y para el uso de agua subterránea la clasifica en acuíferos subexplotados, en equilibrio y sobre explotados.
2. Para determinar el valor de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas, se tiene en cuenta:
El volumen anual vertido en metro cúbico, según la autorización correspondiente.
Un valor específico por el vertimiento de agua residual tratada en soles por metro cúbico, en función a la peligrosidad de las sustancias contenidas en el efluente.
Criterios ambientales, en base a la sensibilidad del cuerpo receptor conforme a las categorías de los Estándares de Calidad Ambiental (Decreto Supremo N.º 002-2008-MINAM).
3. El valor de la retribución económica por uso de agua de mar en actividades productivas para el año 2025, es S/0.0024 por metro cúbico.
Cabe recordar que la falta de pago de dos cuotas consecutivas de la retribución económica, se estaría incurriendo en una causal de revocación del derecho de uso del agua y de vertimiento.
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