Mediante Decreto Supremo N.º 098-2025-PCM, publicado el pasado 31 de julio, se introdujeron modificaciones al Reglamento de la Ley de Gobierno Digital (RLGD), algunas de las cuales tienen relevancia específica en el ámbito del procedimiento administrativo digital.
Entre los cambios, encontramos que se amplía la definición de documento electrónico para incluir aquellos que son generados, utilizados y preservados por plataformas digitales, como las que se detallan a continuación.
En ese sentido, se prevé la creación del Sistema Integral de Gestión Documental del Estado Peruano (SGD PERÚ), como una plataforma destinada a las entidades del sector público para la gestión e interoperabilidad de documentos electrónicos. No obstante, ello, dicha plataforma será adoptada de forma progresiva en el plazo que determine la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia de Consejo de Ministros, quien tiene a cargo la misma.
También se prevé la creación de la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano (Mesa Digital Perú), como parte del SGD-PERÚ. Esta plataforma permitirá la recepción de documentos enviados por los particulares a cualquier entidad de la Administración Pública, con un horario de atención continuo: las 24 horas, los 7 días de la semana, durante todo el año. Con esta medida, se pretendería unificar las mesas de partes que en la actualidad existen en cada una de las entidades públicas.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el RLGD, se implementará la Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano, a través de la cual se asignará a cada ciudadano y persona en general una casilla para que puedan recibir obligatoriamente las notificaciones electrónicas de todas las entidades de la administración pública peruana, de manera centralizada.
En ese contexto, se ha modificado el artículo 55 del RLGD, referido al buzón de notificaciones, ratificando que constituye un requisito formal de validez de la notificación electrónica del acto o actuación administrativa la remisión de alertas al correo y al teléfono móvil del destinatario, informando que se le ha depositado una notificación en la citada Casilla. Ello con el evidente propósito de otorgar garantías al destinatario y asegurar la eficacia de la notificación en mención, recogiendo lo previsto en la Ley N.º 31736.
Al respecto, cabe recordar que conforme a los artículos 59.8 y 59.9 del RLGD las notificaciones electrónicas de los actos o decisiones administrativas no surtirán efectos desde su depósito o recepción en la casilla, sino a partir del momento en que el destinatario emita el acuse de recibo dentro de los cinco días hábiles siguientes. En caso contrario, se considerará válidamente notificado a partir del primer día hábil posterior al vencimiento de dicho plazo.
Aunque el RLGD establece la obligatoriedad de la notificación digital a través de la casilla única electrónica como único medio válido, esta disposición solo será aplicable una vez que la plataforma esté plenamente implementada y se haya asignado correctamente dicha casilla. Mientras tanto, se deberá seguir aplicando las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que corresponda.
Finalmente, aunque el RLGD constituye una norma esencialmente prospectiva consideramos que los criterios que utilizan al regular el régimen de las notificaciones digitales mediante casilla electrónica asignada a los destinatarios, basados en la citada Ley N.º 31736, son aplicables a los regímenes actualmente vigentes, es decir, a los casos en los que la casilla electrónica haya sido implementada por norma o decreto supremo del sector especifico.