image hero

Supuestos en los que aplica un ITS y la comunicación previa de actividades que no requieren la modificación del Instrumento de Gestión Ambiental

01/09/2025
  • Inicio
  • Publicaciones
  • Supuestos en los que aplica un ITS y la comunicación previa de actividades que no requieren la modificación del Instrumento de Gestión Ambiental

El 27 de agosto de este año, se publicó la Resolución Ministerial No. 00283-2025-PRODUCE, mediante la cual se aprobaron disposiciones para facilitar la aplicación y elaboración del Informe Técnico Sustentatorio y su contenido mínimo, así como la comunicación previa respecto de acciones que no requieren modificación del instrumento de gestión ambiental aprobado respecto de la industria manufacturera y comercio interno (“Norma ”).

Aspectos clave que dispone la presente Norma:

1. Supuestos de aplicación del Informe Técnico Sustentatorio (“ITS”)

El ITS aplica, de manera previa, cuando se realicen modificaciones o ampliaciones en proyectos o actividades que no generen impactos ambientales significativos. Los supuestos son los siguientes:

Supuestos
1 Modificación de la disposición final de efluentes tratados aprobado, incluyendo el reúso o descarga a alcantarillado, considerando el tratamiento previo.
2 Aprovechamiento de mermas, subproductos o reúso de materiales de descarte de terceros en planta o actividad, que no genere impactos negativos significativos en caso se requiera implementar procesos, equipos, infraestructura, etc
3 Habilitación, modificación o ampliación de componentes auxiliares (no aplica al proceso principal) que permitan incrementar la producción de la planta
4 Instalación de nueva línea de una nueva producción y/o inclusión de nuevos productos en los sistemas de producción por lotes o discontinuo, que implique superar la capacidad instalada aprobada.
5 Habilitación de pozos de agua subterránea para uso industrial, siempre que: (i) se cuente con la disponibilidad hídrica aprobada por ANA y, (ii) no implica ampliación de capacidad instalada.
6 Instalación de plantas de tratamiento de agua para consumo humano o para procesos productivos, con excepción de las plantas desalinizadoras.
7 Mejora y/u optimización del proceso principal o auxiliar de la planta o actividad, que se realice como parte de una mejora tecnológica del sistema de producción (implementación de equipos, procesos); que implique mejoras ambientales.
8 Cambio de matriz energética, que no involucre incrementar la concentración de efluentes ni emisiones.

Asimismo, no aplica la presentación de un ITS, cuando la modificación propuesta:

(i) Se superponga sobre cuerpos de agua, humedales, ecosistemas frágiles, áreas naturales protegidas y/o sus zonas de amortiguamiento, áreas de conservación regional, centros poblados o comunidades campesinas, nativas/ pueblos indígenas, zonas arqueológicas, que no hayan sido consideradas en el Instrumento de Gestión Ambiental (“IGA”) aprobado.

(ii) Se generen nuevos puntos de descarga de fuentes fijas y efluentes o emisiones a un cuerpo receptor, o se generen nuevos contaminantes.

(iii) Se ubica en zonas en las que se haya declarado una emergencia ambiental, involucre zonas de veda hídrica, entre otros.

El Contenido Mínimo del ITS, se encuentra en el Anexo 1 de la Norma.

2. Comunicación previa

Se establece un listado de acciones que no requieren la presentación de un ITS ni modificación del IGA. Para ello, se debe remitir una comunicación al OEFA y a Produce, con 10 días hábiles antes de su ejecución. La Norma establece 22 acciones sujetas a la comunicación previa, entre las cuales podemos mencionar las siguientes:

Comunicación previa
1 Cambios, ampliaciones, variaciones de procesos/componentes auxiliares (oficinas, almacenes, baños, sistemas contra incendios, áreas de comedor, etc.), que no estén relacionados a la producción de la planta.
2 Inclusión de nuevos productos en producción por lotes, siempre que: (i) que no implique el incremento de la capacidad instalada aprobada; y (ii) no se genere el incremento o nuevas salidas del balance de masas o diagrama de flujos (efluentes, emisiones, etc.), aprobado en el IGA.
3 Cambios, variaciones, remodelaciones, de componentes auxiliares que se encuentre aprobados en el IGA. Asi como, obras de mantenimiento y/u obras menores, siempre que: (i) sea dentro de la instalación, (ii) no altere la estabilidad estructural, y (iii) no se varíen las medidas de manejo ambiental aprobadas.
4 Reubicación de componentes aprobados del proceso principal o auxiliar, siempre que: (i) sea dentro de la instalación, (ii) no altere la estabilidad estructural, y (iii) no se varíen las medidas de manejo ambiental aprobadas
5 Entrega y/o recepción de material de descarte, siempre que no implique: (i) modificaciones al proceso productivo, (ii) la construcción de componentes auxiliares, (iii) cambios en la infraestructura e instalaciones donde se realice las actividades, (iv) no genere nuevas emisiones de gases o partículas, no consideradas en el IGA aprobado.
6 Pruebas previas para coprocesamiento de residuos sólidos.
7 Nuevos pozos subterráneos para uso doméstico, que cuente con la disponibilidad hídrica aprobada por la ANA.
8Cambios en el equipamiento de PTAR o sistemas de tratamiento, que no involucre modificar las condiciones de la autorización de vertimiento.
9Renovación o mejoras de equipos, bajo ciertas condiciones establecidas en la Norma.
10Eliminación de puntos de monitoreo ambiental y/o medidas de manejo ambiental, siempre que: (i) no se haya ejecutado el componente aprobado en el IGA, o, (ii) se hagan variaciones en las líneas productivas; bajo ciertas especificaciones de la Norma.
11 Variación del tiempo de vida útil de la actividad, planta industrial o variación del cronograma de ejecución del proyecto, siempre que no se varie las condiciones y obligaciones aprobadas en la DIA.

La comunicación previa no aplica en casos de:

(i) La afectación de nuevas áreas distintas a las identificadas en los IGA aprobados.

(ii) La modificación de los alcances de los permisos otorgados y/o autorizaciones otorgadas; sin perjuicio de los trámites que corresponda realizar para implementar dicha modificación.

(iii) La generación de residuos sólidos, efluentes y emisiones no caracterizados en el IGA aprobado.

(iv) La realización de acciones fuera del área de influencia directa evaluada en el IGA aprobado.

(v) La modificación de IGA complementarios cuyo objeto comprenda la remediación ambiental.

La referida comunicación debe considerar como mínimo la descripción técnica de las acciones y la ubicación geográfica de la acción propuesta en un mapa y/o plano, teniendo como referencia el Anexo 2 de la Norma. Y debe incluirse en los IGAs posteriores.

Tiene alcance informativo, esto es, no requiere ser evaluada por parte de la autoridad.


Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este tema para su empresa, no dude en contactarnos.

Publicaciones relacionadas

Asesoría para su empresa
+51 992 520 000
Soporte
En línea
Gracias por comunicarte con Echecopar. ¿Necesitas asesoría legal para tu empresa?