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Se aprueba la Ley N.º 32732 que elimina la opinión previa de los organismos reguladores en APPs y Proyectos en Activos

22/07/2026

La Ley N.° 32732, publicada el 19 de julio de 2026, elimina la exigencia de opiniones previas vinculantes y no vinculantes de los organismos reguladores establecidas por la Ley N.° 32441, que regula las APPs.

Aspectos principales de la modificación

Se deja sin efecto la exigencia de obtener opiniones previas, vinculantes o no vinculantes, de los organismos reguladores previstas en la Ley de APP y su reglamento.

  • Esta modificación implica que ya no se requerirá la opinión previa de los organismos reguladores (OSIPTEL, OSITRAN, OSINERGMIN, entre otros) para la aprobación de la versión inicial y final del Contrato, la revisión de los documentos del Endeudamiento garantizado permitido prevista en el artículo 120.2 del reglamento ni para la suscripción de adendas contractuales.
  • La eliminación de las opiniones previas de los organismos reguladores plantea la interrogante de si estos también pierden la facultad de interpretar los contratos APP en materias de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de APP. En nuestra opinión, los organismos reguladores a los cuales se les haya atribuido por ley especial (leyes de creación o ley de organización y funciones) la facultad de interpretar los contratos de concesión, mantienen dicha facultad.
  • En un plazo no mayor a 60 días calendario, el Poder Ejecutivo deberá adecuar el Reglamento de la Ley N° 32441 a estas modificaciones, donde se verificará el detalle de las implicancias de esta modificación normativa.

Posibles implicancias

  • Esta modificación buscaría principalmente simplificar y agilizar los procedimientos de aprobación de los Contratos de APP y Proyectos en Activos, incluyendo la tramitación y aprobación de adendas contractuales, reduciendo la intervención de múltiples instancias de evaluación y evitando la duplicidad de opiniones. Asimismo, reafirmaría el rol de las entidades públicas - en su calidad de Oficinas de Promoción de la Inversión Privada (OPIP) y de Entidades Públicas Titulares de los Proyecto (EPTP) - como responsables directas de la formulación, estructuración, diseño y gestión de los proyectos, correspondiéndoles sustentar técnica, económica y regulatoriamente aspectos esenciales de los Contratos, tales como el régimen tarifario, el régimen de acceso y los niveles de calidad del servicio.
  • No obstante, debe resaltarse que dichas responsabilidades ya recaían en las OPIP y las EPTP bajo el régimen anterior; por tanto, el cambio normativo no supone una reasignación de competencias, sino la eliminación de la intervención obligatoria de los organismos reguladores mediante opiniones previas, las cuales constituían un mecanismo de revisión técnica especializada y de control adicional respecto de materias comprendidas dentro de sus ámbitos de competencia, complementando la evaluación efectuada por las entidades responsables del proyecto.

Tanto entidades públicas como inversionistas deberán seguir de cerca la próxima adecuación del reglamento, para así determinar el alcance práctico de esta reforma y su impacto en la estructuración y ejecución de proyectos de infraestructura y servicios públicos.


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