El Estudio Echecopar fue excluido de la investigación fiscal del caso Gasoducto Sur Peruano
La Corte Suprema del Perú excluyó a los abogados Jorge Danós y Ana Sofía Reyna, del Estudio Echecopar, de la investigación fiscal relacionada con el caso Gasoducto Sur Peruano.
Una investigación sin sustento
Tras cinco años de indagaciones por parte de la fiscalía, el máximo órgano del Poder Judicial concluyó que la actuación de los referidos profesionales se limitó estrictamente a emitir una opinión legal solicitada por ProInversión durante la licitación del proyecto, realizando actos propios del oficio de un abogado que no pueden ser reprochables penalmente.
La causa de su inclusión en la investigación fue haber emitido un informe jurídico en respuesta a una consulta formulada por ProInversión, entidad que descalificó a uno de los postores del proceso de adjudicación del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano".
La Corte dejó claro que, por elaborar dicho informe, no podían ser tratados como funcionarios públicos ni acusados de delitos exclusivamente reservados para estos. Con base en esa decisión, un juzgado ordenó cerrar de forma definitiva la investigación contra ellos.
Consulta el comunicado del Estudio al respecto.
La justicia confirmó la legalidad
La decisión de descalificación no solo coincidió con la opinión legal del Estudio Echecopar y de otros dos estudios jurídicos, sino que fue posteriormente ratificada como válida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima, en una sentencia definitiva.
No obstante, la Fiscalía acusó a los abogados de colusión agravada, bajo el argumento de que actuaron como si fueran funcionarios públicos, una premisa que fue desestimada por el Poder Judicial.
El grave error jurídico de criminalizar la opinión legal
La Corte Suprema sostuvo que emitir un informe legal constituye la “prestación natural de un servicio jurídico” y que, en consecuencia, los abogados consultores no pueden ser considerados servidores públicos ni sujetos activos de delitos reservados para estos. Por ello, los abogados fueron excluidos de la investigación fiscal.
Este pronunciamiento es relevante para reafirmar el principio de legalidad y proteger el ejercicio independiente de la abogacía. Criminalizar una opinión legal emitida en el marco de un encargo profesional constituye un grave error jurídico con implicancias institucionales. Al respecto, la Corte Suprema señal: “actuar dentro del específico oficio de abogado no es actuar ilícito”.
El costo reputacional de las imputaciones infundadas
Aunque los abogados del Estudio han sido excluidos del caso, la sola existencia de una investigación fiscal basada en imputaciones injustas y carentes de fundamento legal, como en el caso del Estudio Echecopar, puede afectar su trayectoria y su prestigio. Esto pone en evidencia la necesidad de actuar con rigor y responsabilidad al evaluar la actuación de los abogados en actividades que son propias del ejercicio de su profesión (elaboración de informes, opiniones, etc.), especialmente cuando su intervención ha sido estrictamente legal y consultiva.
Este precedente refuerza que la opinión legal que se expresa en el ejercicio de la profesión no debe criminalizarse. Asimismo, el abogado que la emite, a pedido de una entidad estatal, no puede legalmente ser considerado un funcionario público.
Por otro lado, la investigación general del caso Gasoducto Sur continúa en curso respecto de otros involucrados.