El Congreso ha aprobado la Ley de Zonas Económicas Privadas (ZEP), que crea un régimen especial tributario y aduanero para atraer inversión privada, fomentar la innovación y generar empleo.
A continuación, presentamos los puntos clave de la norma y su comparación con el marco vigente de Zonas Económicas Especiales (ZEE) en el Perú.
1. Usuarios y actividades que pueden acceder a los beneficios
- Operadores privados: empresas autorizadas para administrar y promover una ZEP.
- Usuarios: compañías que desarrollen actividades productivas, industriales o de servicios dentro de la zona, previa autorización del MINCETUR. SUNAT verificará cumplimiento tributario y aduanero.
- Actividades permitidas: industriales, de ensamblaje, servicios que generen valor agregado.
- Restricciones: no califican actividades financieras, extractivas, pesca, servicios profesionales (legales, contables) ni explotación de propiedad intelectual. Esta exclusión busca evitar que las ZEP se conviertan en simples “paraísos fiscales” y se concentren en actividades de valor agregado.
2. Beneficios arancelarios y aduaneros
- Suspensión de aranceles e impuestos de importación para maquinaria, equipos, insumos y materias primas que ingresen a la ZEP.
- Exportación directa de bienes producidos en la ZEP sin necesidad de nacionalización.
- Trámites aduaneros simplificados y operaciones internas entre usuarios no gravadas con IGV ni ISC.
Restricciones cuando se destinan mercancías al resto del territorio nacional
Este esquema estaría replicando prácticas de “zonas francas” internacionales, pero con mayor control estatal en la supervisión.
3. Beneficios tributarios
- Impuesto a la Renta (IR) con tasa reducida y escalonada por 25 años:
- 0 % en los primeros 5 años.
- 7,5 % del año 6 al 10.
- 10 % del año 11 al 15.
- 12,5 % del año 16 al 20.
- 15 % del año 21 al 25.
- Exoneración de IGV e ISC en operaciones internas específicas.
- Depreciación acelerada: de los activos fijos
- Estabilidad tributaria: los cambios normativos futuros no afectarán a quienes ya estén acogidos.
4. Requisitos para acceder a los beneficios
- Inversión mínima:
- Operadores: 1.500 UIT.
- Usuarios: 2.000 UIT (aprox. S/10 millones).
- Plan maestro de desarrollo aprobado por MINCETUR.
- Generación de empleo calificado y uso de activos nuevos.
- Ingresos principales: al menos el 98 % debe provenir de actividades dentro de la ZEP.
Los altos montos de inversión buscan atraer grandes proyectos, pero podrían limitar la participación de medianas empresas.
5. Vigencia y reglamentación
- La ley entró en vigor el 27 de septiembre de 2025.
- El Ejecutivo tiene 90 días para emitir el reglamento y disposiciones complementarias en materia tributaria y aduanera.
- Se ha declarado de interés nacional la creación de al menos una ZEP en cada región del país.
Expertos en política pública advierten que la efectividad dependerá del reglamento y de la capacidad del Estado para fiscalizar el cumplimiento de requisitos.
6. Comparación Ejecutiva con las Zonas Económicas Especiales (ZEE) vigentes en Perú
Aspecto | ZEP (Nueva Ley) | ZEE (vigentes) |
Gestión | Privada (operadores autorizados). | Pública (gobiernos regionales o entes estatales). |
Beneficios IR | Escalonados: 0 % a 15 % en 25 años. | Exoneración total mientras dure la autorización. |
IGV e ISC | Exoneraciones parciales y específicas. | Exoneración amplia en operaciones internas. |
Aduanas | Régimen especial con trámites simplificados. | Suspensión de aranceles y tributos de importación. |
Requisitos | Inversión mínima alta (1.500–2.000 UIT). Ubicación territorial determinada por el Congreso. |
Requisitos menos exigentes, acceso por subasta pública. Ubicación elegida por el Operador, con territorio determinado por Mincetur, debiendo ser estratégica (cercanía a infraestructura esencial). |
Cobertura | Nueva figura, aplicable a todo el país | Limitadas a Tacna, Ilo, Paita, Matarani, entre otras. |
Objetivo | Innovación, I+D, manufactura de alto valor agregado. | Enfocado básicamente en comercio exterior y exportación de bienes (servicios limitados). |
Conclusión
La Ley de Zonas Económicas Privadas (ZEP) introduce un régimen más moderno y atractivo para grandes inversionistas, con beneficios tributarios escalonados y gestión privada.
- Similitudes: ambos regímenes buscan atraer inversión y fomentar exportaciones mediante beneficios tributarios y aduaneros.
- Diferencias: las ZEP exigen mayor inversión, ofrecen un esquema tributario progresivo y están bajo gestión privada, mientras que las ZEE tradicionales son de gestión pública y con beneficios más amplios, pero menos dinámicos.
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