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Nuevas obligaciones para la gestión de los bifenilos policlorados (PCB)

26/09/2025
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El 14 de setiembre de este año, se publicó el Decreto Supremo N.º 018-2025-SA, que aprueba el Reglamento Técnico para la Gestión Sanitaria y Ambiental de los Bifenilos Policlorados – PCB (“Reglamento”).

Aplica a los titulares de PCB, es decir, a quienes realicen actividades (importación, exportación, almacenamiento, uso) y tengan existencias o residuos que sean, contengan o estén contaminados con PCB.

Este Reglamento se enmarca como parte de las obligaciones del Perú como país firmante del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, como los PCB y de la actualización de sus normas internas, actualizando las obligaciones vinculadas a dichos compuestos.

Principales obligaciones de los titulares de PCB:

1. Respecto al Inventario de PCB

  • Los titulares de PCB deben realizar el inventario de sus existencias y residuos para la identificación de PCB. El inventario debe conservarse por 10 años.
  • El informe del inventario debe ser remitido a: (i) la entidad de fiscalización ambiental, (ii) la autoridad ambiental sectorial y, (iii) Ministerio del Ambiente, hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme al Anexo I, del presente Reglamento.
  • La actualización de la información contenida en el inventario de PCB debe ser remitida hasta el 31 de marzo de cada año.

2. Sobre el Plan de Gestión Ambiental de PCB

  • Los titulares de PCB deben elaborar y presentar para aprobación el Plan de Gestión Ambiental de PCB (“PGAPCB”), en un plazo de 12 meses contados desde la publicación del presente Reglamento (hasta setiembre de 2026).
  • Deben eliminar los PCB de las existencias o residuos identificados en los respectivos inventarios de acuerdo con el cronograma del PGAPCB, hasta el 31 de diciembre de 2028.
  • Los titulares de PCB deben reportar hasta el 31 de marzo de cada año, a la entidad de fiscalización ambiental, el reporte anual que contiene el desarrollo de las actividades propuestas en dicho Plan.
  • Para el caso de titulares del sector minero y eléctrico, que ya cuentan con un PGAPCB aprobado, deben continuar con su ejecución conforme al mismo. Asimismo, deben presentar el inventario de PCB hasta el 31 de diciembre de 2025.

3. Importación de PCB y exportación de residuos de PCB

  • Se considera al PCB y ciertas mercancías que contengan PCB como mercancías prohibidas.
  • Solo se encuentran permitidas para importación, aquellas mercancías con PCB listadas en el literal B del Anexo II del presente Reglamento, previa autorización sanitaria emitida por DIGESA.
  • La importación de mercancías libres de PCB o que no contienen PCB, solo se puede realizar por la cantidad autorizada. El titular debe remitir a DIGESA, en enero de cada año, la relación de importaciones realizadas durante el año anterior.
  • La importación de estándares de PCB solo puede ser para fines de investigación con previa autorización de DIGESA.
  • La exportación de residuos con PCB o contaminados con PCB se autoriza solo para fines de eliminación, en cuyo caso se debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Convenio de Basilea de los desechos peligrosos y su eliminación.
  • No se requiere la autorización sanitaria de importación, para aquellas mercancías que, a la fecha de entrada de vigencia del presente Reglamento, se encuentren en cualquier de las siguientes situaciones:
  1. Hayan sido desembarcadas en el puerto peruano; y/o
  2. Se encuentren en tránsito hacia el Perú, que debe acreditarse con el correspondiente documento de transporte (conocimiento de embarque o carta porte aérea o terrestre).

4. Otros aspectos relevantes:

  • El uso de existencias con PCB (que contienen PCB, contaminadas con PCB o sean PCB), es permitido hasta el 31 diciembre de 2025. Posteriormente, dichas existencias se consideran residuos peligrosos y deben ser gestionadas conforme al PGAPCB, para su eliminación hasta el 2028.
  • No está permitida la transferencia a terceros, a título gratuito u oneroso de existencias ni residuos con PCB con concentraciones mayores a las permitidas.
  • DIGESA es la autoridad competente para sancionar por las infracciones establecidas en el presente Reglamento en materia sanitaria, Las infracciones y sanciones ambientales se realizan conforme a la normativa en materia de fiscalización ambiental de cada sector.
  • Finalmente hay que destacar que la ADUANA/SUNAT podrá sancionar si detecta que se ha ingresado o exportado PCB o mercancías con dicho componente si no se cumple con el presente reglamento. Las sanciones pueden conllevar del comiso hasta una multa por el valor FOB de la mercancía involucrada.

Quedamos atentos a cualquier consulta para la implementación del presente reglamento técnico tanto desde el nivel de regulación de medioambiente, sanitario y/o de comercio exterior.

Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.

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